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Inicio del plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro

Post jurídico

10 may 2016 España 9 min de lectura

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Autores

Rafael Sáez

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina acerca del día que debe considerarse como fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro en aquellos casos en los que previamente haya existido una reclamación judicial.

Señala el Alto Tribunal en la STS de 17 de marzo de 2016, que no podrá iniciarse la prescripción hasta que la sentencia condenatoria no alcance firmeza ya que, hasta ese momento, la acción no puede ejercitarse de forma efectiva y con conocimiento real sobre su alcance.

En los hechos objeto de la sentencia analizada, una sociedad mercantil fue condenada por las lesiones sufridas por un trabajador en una obra subcontratada por dicha sociedad. Tras recurrir en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial confirmó la condena, lo que fue notificado a la sociedad con fecha 16 de marzo de 2007.

Unos días más tarde, el 22 de marzo de 2007, la sociedad notificó a su compañía aseguradora el contenido de la sentencia, que adquirió firmeza unas semanas más tarde (5 de mayo de 2009), con el fin de que ésta se hiciera cargo de la responsabilidad civil derivada de la condena impuesta. Tras la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la sociedad demandó a la aseguradora para que se hiciera cargo de la responsabilidad derivada del procedimiento principal, responsabilidad que la aseguradora rechazaba considerando que la acción de reclamación se encontraba prescrita (los autos del procedimiento inicial se remontan al año 2001). La tesis de la entidad aseguradora fue recogida tanto por el Juzgado de Primera Instancia, como por la Audiencia Provincial, que consideraron prescrita la acción derivada del contrato de seguro.

En particular, la Audiencia Provincial, citando el contenido del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, consideró que el cómputo del plazo de prescripción (2 años, por tratarse de un seguro de daños) debía iniciarse en el momento en el que la sociedad demandada tuvo conocimiento de la demanda interpuesta por el perjudicado (i.e. año 2001) y que, por tanto, desde que se planteó la demanda de juicio ordinario, el plazo para el ejercicio de la acción había finalizado.

Ante esta circunstancia, la sociedad presentó un recurso de casación por infracción de los artículos 23 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con los artículos 1961 y 1969 CC.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que no se encuentra en cuestión el término de dos años para el ejercicio de la acción, en el caso de los seguros de daños, o de cinco, para los seguros de personas. Sin embargo, en contra de lo expresado por la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha considerado que debe diferenciarse entre el ejercicio de la de la acción derivada del contrato de seguro dentro del plazo legal y el cumplimiento de las obligaciones que legal y/o contractualmente puedan corresponder al asegurado frente a la aseguradora.

A tal efecto, recuerda la Sala Primera que el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Por este motivo, el plazo de prescripción de la acción sólo puede iniciarse desde el momento en que adquiera firmeza la sentencia que condene al asegurado a indemnizar a un tercero, ya que sólo partir de ese momento se podrá ejercitar la acción en toda su plenitud, al conocerse el alcance de la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización.

Tal y como ha mantenido el Tribunal Supremo en diversas sentencias, el dies a quo para el ejercicio de la acción es aquél en que puede ejercitarse, lo que exige que la parte que desea ejercitar dicha acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para fundar su solicitud. Por tanto, en caso de una reclamación judicial previa, será la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que ponga fin a dicha reclamación la que permita iniciar el cómputo del plazo de prescripción de la acción.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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