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La anulación de un acto administrativo dictado en un procedimiento caducado no excluye la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados

Post Jurídico | Abril 2020

María Torres 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020, en línea con lo establecido en pronunciamientos anteriores, reconoce que en aquellos supuestos en los que se anula un acto administrativo por haberse dictado en un procedimiento caducado, cabe el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante indemnización.

El interés que subyace en la citada doctrina jurisprudencial radica en la admisión de la posibilidad de que se reconozca una situación jurídica individualizada mediante indemnización por los daños y perjuicios originados, pese a que el órgano jurisdiccional no haya entrado a examinar el fondo del asunto, al haberse anulado el acto por haberse dictado en un procedimiento administrativo ya caducado.

La Sentencia tiene su origen en la impugnación por parte de un concesionario del acuerdo de un ayuntamiento que declaraba la caducidad de una concesión administrativa de uso privativo del dominio público, declarando asimismo la caducidad del expediente administrativo.

En primera instancia, el Juzgado declaró la caducidad del procedimiento administrativo, así como la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, a la que obligaba a indemnizar por los daños y perjuicios causados por la caducidad de la concesión.

No obstante, la sentencia dictada en apelación entendió que no se trataba de un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en el que, sin embargo, no procedía la indemnización interesada, porque el Juzgador no había entrado en el fondo del asunto.

A juicio de la Sala de apelación, no cabía el restablecimiento de la situación jurídica individualizada ni existía derecho a indemnización, toda vez que no había sido posible examinar si concurrían las circunstancias para el mantenimiento o no de la concesión administrativa ni, por tanto, la conformidad o no a Derecho del acto administrativo impugnado. Dicha tesis suponía considerar que el reconocimiento de una situación jurídica individualizada se ve limitado cuando no ha existido un pronunciamiento sobre el fondo.

Expuesta en estos términos la cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo clarifica, en primer lugar, que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo la indemnización por daños y perjuicios puede constituir, bien una pretensión independiente -consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos-, o bien una pretensión subordinada a la pretensión principal de nulidad del acto impugnado -como mecanismo para el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada por el acto administrativo contrario a Derecho-.

Partiendo de la referida distinción, el Alto Tribunal aclara que en el caso enjuiciado se trata de una pretensión accesoria a la principal y no, por tanto, de un supuesto de responsabilidad patrimonial -como se había considerado en la instancia-. En este caso, mediante la pretensión principal el recurrente interesaba la nulidad del acto administrativo que declaró la caducidad de la concesión, y en virtud de la accesoria pretendía el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, que había sido vulnerada al declararse la caducidad de la concesión en virtud de un acto dictado en un procedimiento ya caducado.

Precisa la Sala que el acto debe ser anulado, por haberse dictado en un procedimiento caducado, lo cual implica que deba restablecerse plenamente la situación jurídica individualizada de la concesionaria, que indebidamente -por haberse dictado el acto en un procedimiento caducado- se vio privada de la concesión administrativa y de la posición que ostentaba.

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados se ha de efectuar, según la Sentencia, mediante indemnización que considere las rentas dejadas de percibir por la concesionaria, detrayendo los importes correspondientes al canon que ésta dejó de abonar.

A juicio de la Sala, lo que se debe determinar son por tanto los perjuicios derivados de la caducidad del procedimiento en el que se dictó el acto que declaró la caducidad de la concesión, y no los perjuicios derivados de la caducidad de la concesión, pues su conformidad a Derecho no ha sido examinada.

Partiendo de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que “la anulación de un acto administrativo como consecuencia de la caducidad del procedimiento administrativo en el que se dictó, sin haberse adentrado, por tanto, el órgano jurisdiccional en el examen del fondo del asunto, no excluye, sin más, ni por sí solo, la posibilidad de que se reconozca una situación jurídica individualizada mediante una indemnización, siempre naturalmente que se hayan producido daños derivados de esa indebida actuación administrativa”.

De este modo, el Alto Tribunal consolida su doctrina sobre la materia, en línea con lo establecido en pronunciamientos anteriores, en los que ya se venía reconociendo la procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados cuando el acto administrativo impugnado es anulado por haberse dictado en un procedimiento caducado.

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