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Referencias Jurídicas 17 jul 2025 · España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia completa la regulación de la inyección de gases renovables a la red gasista

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Aprobada la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural, y se unifica el procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento

El 23 de junio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases distintos a los de origen fósil, a la red de transporte o distribución de gas natural englobando tanto el biometano1 como otros tipos de gases, como es el hidrógeno, y unificando el procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único texto normativo.

La citada Resolución de 13 de junio de 2025, en vigor desde el 24 de junio de 2025, responde a la necesidad de regulación de la inyección de gases de origen renovable e hipocarbónicos en la red gasista, que se impulsa en la Hoja de Ruta del Hidrógeno de octubre de 2020, y en la Hoja de Ruta del Biogás de marzo de 2022, las cuales conciben los gases de origen renovable como una solución sostenible clave para la descarbonización de la economía, con vistas a la neutralidad climática que debe alcanzarse en el año 2050.

Con su aprobación, la CNMC da cumplimiento al mandato recogido en el segundo apartado del artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.2

De este modo, de un lado la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que reúne en un solo texto las condiciones de acceso de todo tipo de gases3  y de otro, la Resolución de 13 de junio de 2025, que regula el procedimiento de acceso tanto del biometano, como del resto de gases de origen renovable, completan el marco regulatorio que tiene como objeto impulsar el despliegue de proyectos de generación de gases de origen renovable, reduciendo los trámites administrativos para su conexión a la red gasista y contribuir así  a alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta del Hidrógeno, la del Biogás, como también al Plan REPowerEU.4

En este contexto, y partiendo del derecho de la utilización de las infraestructuras gasistas por terceros, recogido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,  la Circular 2/2025, tiene como objetivos revisar los mecanismos de acceso a las infraestructuras gasistas y las medidas antiacaparamiento previstas en la Circular 8/2019, estableciéndose nuevos valores de reserva de capacidad para los diferentes horizontes de contratación y nuevos rangos para los recargos establecidos en los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento; así como actualizar y adaptar las condiciones de conexión y acceso y asignación de capacidad en el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de su descarbonización y la promoción de gases renovables.

La Resolución de 13 de junio de 2025 por su parte dota de seguridad jurídica al proceso de conexión y contratación, desarrollando el artículo 14 de la Circular 2/2025, que se refiere a la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, incluyéndose tanto los gases que necesitan mezclarse con dicho gas natural, como las que no precisan mezclarse, entre las que se encuentran las plantas de producción de biometano.

Destacan, en este contexto, dos circunstancias. De un lado, la Resolución de 13 de junio de 2025 recoge expresamente la necesidad del pronunciamiento previo del gestor técnico del sistema sobre la compatibilidad de la conexión solicitada con la operación de las infraestructuras de la red gasista, con independencia de la naturaleza de los gases renovables a inyectar (que precisen o no mezclarse con el gas natural), lo cual es relevante dado que se trata de un extremo hasta el momento discutido por el propio Gestor Técnico del Sistema; y de otro lado, se prevé el distinto tratamiento en la gestión de solicitudes para la inyección de gases que no necesitan mezclarse con el gas natural, de la de los que sí necesitan de dicha mezcla (blending). Así, partiendo de la denominada capacidad condicional de conexión, se recoge un criterio cronológico para la respuesta a las solicitudes de conexión, referido en el artículo 14.3 de la Circular 2/2025, en el caso de conexión de plantas de producción de gases renovables que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.

Por el contrario, en el caso de las plantas de producción de gases renovables que sí necesitan mezclarse con el gas que circula por la red, se recoge un sistema de gestión por fases, que se llevará a cabo anualmente por medio de un procedimiento de competencia.

En el caso de que la capacidad condicional de conexión disponible de tales plantas de producción sea inferior a la solicitada, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los criterios que recoge el artículo 7 de la Resolución de 13 de junio de 2025, aceptándose las solicitudes con carácter previsional, por orden descendente de puntuación.

Tales criterios de ordenación se rigen por un principio de madurez de los proyectos de producción de otros gases, que contempla circunstancias como la disposición de terrenos, de autorización ambiental integrada o la adjudicación de ayudas públicas. A su vez y si bien se puntúa la presentación de solicitudes de conexión previas a la entrada en vigor de la Circular 2/2025, con carácter general este procedimiento de ordenación de las solicitudes se separa del criterio cronológico en la prelación para la asignación de capacidad de conexión que rige en el caso de las plantas de generación de gases renovables que no precisan mezclarse con el gas natural, lo cual podría dar lugar a situaciones en las que promotores que hayan llevado a cabo inversiones relevantes y presentado su solicitud con más antelación que otros, vean mermadas sus posibilidades de asignación de capacidad de conexión por no cumplir otros de los criterios de ordenación de solicitudes.

El procedimiento de asignación de capacidad de conexión culmina con la aceptación del presupuesto y la suscripción del contrato de conexión, respecto del cual, la CNMC podría aprobar un modelo extensible a cualquier solicitud.

[1] La Resolución de 13 de junio de 2025, deroga Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.

[2] En redacción dada por el Real Decreto – ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

[3] La Circular 2/2025, deroga la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidades en el sistema de gas natural, dando cabida en dicho acceso y asignación a los gases de origen renovable – otros gases – en palabras de la Circular.

[4] Plan para poner fin a la dependencia de la Unión Europea con respecto a los combustibles fósiles rusos, propuesto por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022.

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