Ricardo Héctor Lorca / Baldomero Fernández-Reyes Falcón
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En el amplio y complejo mundo de los productos financieros, planes de pensiones y seguros, como instrumentos para canalizar el ahorro de las personas físicas, las diferencias en el tratamiento fiscal resultan esenciales para la elección entre los distintos productos.
En el mundo de los planes de ahorro a largo plazo encontramos una más que amplia oferta de posibilidades de inversión. Tradicionalmente, los planes de pensiones y los seguros de vida han sido la opción preferida de un amplio sector de la población. Entre ellos hay formas muy dispares: Planes Individuales de Ahorro Sistemático (“PIAS”), Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (“SIALP”), Planes Personales de Ahorro (“PPA”) o los denominados “Unit linked” (“UL”).
Esta diversidad hace, a veces, difícil conocer las implicaciones fiscales que resultan de contratar una u otra opción. De esta forma, resulta necesario un asesoramiento especializado y previo a la inversión.
El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de los contratantes de estas formas de ahorro sigue una premisa doble: (i) evitar que se produzca una doble imposición; y (ii) fomentar este tipo de productos.
El hecho de ajustar la renta que se somete a tributación para evitar la doble imposición es un elemento de justicia tributaria. Desde un punto de vista económico, carecería de toda lógica hacer tributar la parte de la renta que una persona aporta a estos planes y, más tarde, volver a hacer tributar la renta que se percibe cuando se ponen en marcha los mecanismos de devolución o disposición de esas cantidades. De ahí que se implementen mecanismos de reducción de la base imponible de las cantidades aportadas o de exención de las cantidades percibidas, con ciertos límites, aunque de forma no homogénea y con ciertas diferencias entre los distintos productos.
Para elevar la complejidad del asunto, algunos de estos mecanismos, en relación con determinados planes, vienen sujetos al cumplimiento de ciertos límites, no sólo en la aportación máxima anual, sino también en la cuantía total del plan.
El fomento de estas formas de ahorro desde la perspectiva fiscal se hace calificando las percepciones obtenidas por el plan como rendimientos del capital mobiliario, a incluir en la base imponible del ahorro -19 a 28%-, y no como rendimientos del trabajo, que tributan en la base imponible general -18 a 54%. Esta es la principal diferencia en la tributación entre los planes de ahorro vía seguros de vida o vía planes de pensiones.
En el cálculo del ahorro fiscal se han de tener en cuenta todas estas particularidades. Resulta necesario, por tanto, un correcto asesoramiento en la planificación fiscal del ahorro, que permita conocer de antemano las implicaciones de los instrumentos, tanto en el momento de aportación de las cantidades como en el momento de percepción de las rentas. Debe evitarse el riesgo de dejarse engañar por la reducción en la tributación presente, sin tener en cuenta las implicaciones en la tributación futura, que puede conducir a una mayor carga fiscal en el resultado agregado.
A continuación, se muestra una tabla en la que se sintetiza el tratamiento en el IRPF de los principales planes de ahorro:
| Tratamiento en el IRPF de los planes de ahorro | ||||
| Producto | Aportación máxima | Reducción base imponible | Calificación rentas obtenidas | Exención |
| Planes de pensiones | n.a. | 1.500 €/año (hasta 5.750 € autónomos / 8.500 €, según los casos)* | Rendimiento del trabajo (19-51%) | n.a. |
| PPA | n.a. | 1.500 €/año (hasta 5.750 € autónomos / 8.500 €, según los casos)* | Rendimiento del capital mobiliario (19-28%) | n.a. |
| PIAS | 8.000 €/año 240.000 €/total | n.a. | Rendimiento del capital mobiliario (19-28%)** | Renta generada hasta constitución de renta vitalicia |
| PALP | 5.000 €/año | n.a. | Rendimiento del capital mobiliario (19-28%) | Total*** |
| UL | n.a. | n.a. | Rendimiento del capital mobiliario (19-28%)** | n.a. |
*Estos límites son conjuntos para los planes de pensiones y los PPA.
**Sólo por el importe de la ganancia, calculado conforme a la normativa del IRPF aplicable.
***Sujeto al cumplimiento de requisitos específicos.
Para más información sobre la tributación de los planes de ahorro, se puede encontrar adjunto a este post un documento extendido sobre el asunto de referencia.
Fiscalidad de los planes de ahorro
Publicación en medios
Artículo publicado como tribuna de opinión en el diario Expansión
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