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La nulidad de la moderación de la indemnización por clientela

Lola Reeder

08 jul 2026 España 6 min de lectura
El Tribunal Supremo, en su sentencia 532/2026 del 9 de abril, resuelve una cuestión inquietante en relación con el derecho del agente a percibir la indemnización por clientela tras la extinción del contrato de agencia principal. La sentencia se ocupa de determinar si cabe la moderación de dicha indemnización, ya sea ex pacto o por simple equidad judicial (art. 3.2 del Código Civil), atendiendo a las actividades de publicidad, promoción y marketing realizadas por el principal para la captación y fidelización de la clientela.

La sentencia pone de manifiesto una clásica tensión entre la aplicación estricta del Derecho (iuspositivismo), como un derecho inmaleable y estático, y una concepción más flexible basada en criterios de equidad (iusnaturalismo), debiendo el Tribunal Supremo ponderar si el carácter imperativo (ex art. 3.1 Ley del Contrato de Agencia) e indisponible de las normas que regulan el contrato de agencia prevalece frente a una aplicación equitativa por el juez. 

En primer lugar, conviene detenerse en el contexto de los hechos contemplados por la sentencia. El caso surge como consecuencia de una reclamación formulada por un agente frente a su principal tras la extinción de una relación de agencia de larga duración, caracterizada por la celebración sucesiva de contratos encadenados durante más de una década. Esta circunstancia resulta especialmente relevante, ya que introduce uno de los ejes centrales del litigio: la tensión entre la duración formal de los contratos individuales (de tres años) y la duración real y continuada de la relación. En este contexto, las partes habían pactado que, para la determinación de la indemnización por clientela, se pudieran tener en cuenta, entre otros factores, las actuaciones de publicidad, promoción y marketing desarrolladas por el empresario, así como el prestigio, la imagen de la marca y su posición en el mercado. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron aplicable dicho pacto y acordaron una reducción del 50 % sobre el importe total de la indemnización. 

El Juzgado de Primera Instancia reconoció expresamente la concurrencia de los requisitos del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, en particular la aportación de clientela y la previsión razonable de ventajas sustanciales futuras para el principal. Para ello, se apoyó en una valoración probatoria detallada, otorgando especial credibilidad al informe pericial del agente y a la prueba testifical. Sin embargo, a la hora de cuantificar la indemnización, el juzgado introdujo dos elementos reductores. Por un lado, tomó en consideración un periodo de tres años (en línea con la pretensión subsidiaria del demandante) en lugar de la totalidad de la relación. Por otro, aplicó una minoración del 50 % con base en la cláusula contractual, al considerar que la publicidad, promoción y marketing que desarrollaba Vodafone para la captación y fidelización de sus clientes, así como el reconocido prestigio e imagen de la marca del principal justificaban reducir la cuantía.

La Audiencia Provincial, en apelación, mantuvo en esencia este planteamiento, si bien introdujo algunas correcciones. En particular, reconoció que la relación contractual presentaba una continuidad suficiente como para ser considerada como una sucesión de contratos encadenados, lo que justificaba tomar en consideración un periodo más amplio (los últimos cinco años) para el cálculo de la indemnización. Este ajuste incrementaba la base de cálculo, pero la Audiencia mantuvo la reducción del 50 %, apoyándose tanto en la cláusula contractual como por elementos adicionales (las tarifas y promociones en la decisión de los clientes o el liderazgo de la marca en el mercado).

El Tribunal Supremo corrige de forma contundente esta aproximación. La Sala estima el recurso de casación y declara que dicha minoración convencional y judicial resulta improcedente. Recuerda que el régimen de la indemnización por clientela, regulado en el artículo 28 Ley de Contrato de Agencia, tiene carácter imperativo (artículo 3.1 Ley de Contrato de Agencia), en línea con la Directiva 86/653/CEE. Ello impide cualquier pacto reducido en perjuicio del agente.

El elemento más relevante de la sentencia es la delimitación entre dos planos: el reconocimiento del derecho y su cuantificación. El Tribunal admite que factores como la duración de la relación, la estructura del mercado o la actividad del principal pueden ser relevantes para determinar si concurren los requisitos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización, en particular la existencia de ventajas sustanciales futuras. Sin embargo, una vez reconocido el derecho, la cuantía queda sujeta a los criterios legales, sin margen para reducciones discrecionales.

En este punto, el Tribunal Supremo es especialmente claro al rechazar la posibilidad de introducir elementos de moderación basados en la notoriedad de la marca, las campañas publicitarias, la volatilidad del mercado o incluso la duración de la relación contractual.

Asimismo, la Sala señala la incoherencia del razonamiento de la Audiencia Provincial: si existen dudas sobre la concurrencia de los requisitos del artículo 28 Ley de Contrato de Agencia porque la clientela eventualmente no se ha generado por el agente, lo procedente sería denegar la indemnización; pero si se reconoce su procedencia, no cabe reducir su cuantía con base en esos factores.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija la indemnización en el importe máximo legal, esto es, el promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, sin aplicar reducción alguna.

Esta sentencia refuerza la protección del agente comercial y consolida la doctrina jurisprudencial que declara nulas las cláusulas que, directa o indirectamente, limiten ex ante el derecho a la indemnización por clientela. Desde una perspectiva práctica, obliga a revisar la redacción de los contratos de agencia y limita de forma significativa el margen de apreciación judicial en la cuantificación de este derecho.

Tribuna en medios

Artículo de opinión publicado en el diario El Economista

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