Lucas Porres
Por medio del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, se llevó a cabo la transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre ellas, la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
La transposición de la Directiva relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes tiene por objeto promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes, tratando así de contribuir y adherirse a las numerosas políticas de la Unión Europea en materia de medioambiente, clima y energía.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, el Libro VII de este Real Decreto-ley establece las medidas que deberán seguir en la contratación pública de vehículos de transporte por carretera las Administraciones Publicas, las fundaciones públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las entidades con personalidad jurídica que se creen para satisfacer un interés general. A todas estas entidades se las considera “poderes adjudicadores” basándose en la definición que le atribuye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y estarán obligadas a tener en cuenta el impacto energético y medioambiental en la vida útil del vehículo objeto de contratación, valorando así sus emisiones de CO2 y su consumo eléctrico.
En primer lugar, este Libro VII establece un marco de aplicación en las contrataciones públicas, entendiéndose por aquellas que se llevan a cabo por las entidades anteriormente mencionadas a través de contratos de suministro, ya sea para la compra, arrendamiento financiero o el alquiler de cualquier vehículo de transporte por carretera. A su vez, también incluye los contratos de servicios públicos como, por ejemplo, el transporte de pasajeros o paquetes por carretera o la recogida de desperdicios.
En segundo lugar, el Real Decreto-ley dedica sus artículos 88, 89 y 90 a enumerar y esclarecer el contenido de las medidas a llevar a cabo, clasificando los vehículos por categorías en función de su capacidad, peso y otros factores para posteriormente establecer los límites mínimos a los que se verán sujetos los poderes adjudicadores a la hora de elegirlos.
Entre los vehículos de motor que se verán afectados, encontramos todo aquel destinado al transporte de pasajeros cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, que se categorizan como vehículos M1 y M2. Para ellos establece el objetivo mínimo de que al menos un 36,3% del total de los vehículos de este tipo que constituyan objeto de contratos públicos entre agosto de 2021 y diciembre de 2025, no produzcan emisiones superiores a 50 gramos de CO2 por kilómetro recorrido ni tengan emisiones de contaminantes superiores al 80% de los límites aplicables a emisiones de contaminantes atmosféricos. Tras este periodo, es decir, desde 2026 en adelante, se mantendrá el porcentaje, pero obligando a que los vehículos produzcan 0 gramos emisiones de CO2 por cada kilómetro recorrido en condiciones reales de conducción.
En conexión con lo anterior, los objetivos mínimos marcados para los autobuses (vehículos de categoría M3) son que al menos un 45 % del total de los que sean objeto de contratación pública entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 empleen la electricidad o carburantes de baja contaminación como, entre otros, el hidrógeno, el gas natural o el biometano.
Dicho porcentaje mínimo se verá incrementado al 65% a partir de 2026 y hasta 2030. Sin embargo, estos porcentajes mínimos a cumplir pueden verse reducidos a la mitad a lo largo de ambos periodos si se alcanza un 80% de contratación pública de autobuses de 0 emisiones, o incluso reducirse a un cuarto del total si los autobuses contratados fuesen de dos pisos.
También comprende los vehículos diseñados para el transporte de mercancías por carretera, que tengan una masa máxima inferior a 3,5 toneladas, es decir, los vehículos de categoría N1, que se verán sujetos a los mismos objetivos mínimos marcados para los ya citados vehículos M1 y M2. En cambio, los que tengan una masa máxima superior a la anterior, son considerados como integrantes de las categorías N2 y N3. Como consecuencia, del total de los contratados entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, al menos un 10% deberá utilizar electricidad o carburantes de baja contaminación. Con posterioridad a este periodo y hasta 2031, el porcentaje que debe cumplir esa exigencia asciende al 14% sobre el total de los contratados.
Por último, con la finalidad última de mejorar la contribución del sector del transporte al medio ambiente asegurando la consecución de los objetivos mínimos, se atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la potestad de adoptar las medidas que estime necesarias, al igual que se ordena a las diferentes Administraciones a que faciliten toda la información que les sea requerida por dicho Ministerio en esta materia.
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