Raquel Sánchez Candela
El pasado 20 de julio de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, que modificó el Reglamento de planes y fondos de pensiones al objeto de completar la regulación e impulso de los planes de pensiones de empleo y reforzar así, el segundo pilar de la previsión social en España. Este artículo aborda las principales novedades del último desarrollo reglamentario y repasa algunos de los retos que persisten de cara a impulsar y consolidar el segundo pilar y motivar el ahorro.
En el marco regulatorio de los sistemas de pensiones instrumentados y promovidos en el ámbito empresarial, tras la aprobación de la Ley 12/2022 el año pasado, que modificaba la Ley de planes y fondos de pensiones1 (“LPYFP”), se aprobó la reforma del Reglamento de planes y fondos de pensiones2 (“RPYFP”) in extremis, pocos días antes de celebrarse las elecciones generales el pasado mes de julio.
En concreto, la adaptación normativa completaba el régimen legal aplicable al sistema de los planes de pensiones de empleo, en el que, tras la citada modificación de la LPYFP, quedaron enmarcados los nuevos planes de empleo simplificados (“PPES”), los fondos de pensiones de promoción pública (“FPEPP”) gestionados por entidades del sector privado.
En primer lugar, la nueva versión del Reglamento detalla el régimen legal aplicable a los planes de pensiones empleo simplificados, desarrollando varias cuestiones que quedaron pendientes de concretarse en la LPYFP, entre otras:
- El proceso de integración de los PPES en FPEPP.
- Las especificidades aplicables a los promotores y partícipes de estos planes, especialmente, en lo que respecta a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o trabajadores autónomos.
- La adhesión a PPES de los nuevos colectivos que podrán ahorrar mediante la adscripción a estos planes simplificados (autónomos o trabajadores por cuenta ajena; PYMES; empresas del sector público o sociedades mercantiles con participación pública; y colegios profesionales, asociaciones y cooperativas.
- El contenido de las especificaciones y el régimen de información a partícipes y beneficiarios.
- Régimen de transformación de PPE u otros instrumentos de previsión social preexistentes en esta tipología simplificada.
Por otro lado, modifica el principio de no discriminación, sometiéndolo a una mayor flexibilización, ya que, además de la disminución del periodo de antigüedad exigible al trabajador para adherirse al plan de pensiones, el cómputo de dicho periodo iniciará a contar desde el momento en el que el trabajador ingrese en la plantilla, independientemente de la modalidad de su contrato laboral. Para el caso de subrogación o ceses entre empleadores, el cómputo aplicará sobre la antigüedad del trabajador en la empresa cedente. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el principio de no discriminación podrá convivir con la existencia de categorías de subplanes dentro de un mismo plan promovido por la empresa, para los que el promotor podrá configurar regímenes de aportaciones y prestaciones distintos para colectivos de empleados que reúnan distintas características.
Otro de los aspectos relevantes desarrollados en el nuevo Reglamento es el régimen de inversiones aplicable a los fondos de pensiones, en tanto que se incorporan mejoras en los procesos de inversión y se permite invertir en instituciones de inversión colectiva, en capital riesgo y emprendimiento. Asimismo, se equiparan los sistemas multilaterales de negociación con los mercados regulados y, por último, se reducen los requisitos en cuanto a las normas de inversión en entidades de grupo de gestoras.
No obstante, si bien la nueva versión del Reglamento pretendía completar las líneas maestras del juego definidas en la ley tras la reforma del año pasado en aras de satisfacer las necesidades y peticiones formuladas por distintas agrupaciones sectoriales, persisten los vacíos legales y elementos que podrían haber sido regulados con más detalle y ofrecer una mayor seguridad jurídica.
A modo de ejemplo, aun cuando una de las principales consecuencias de la reforma del sistema de empleo ha sido la ampliación de su ámbito subjetivo, sigue habiendo colectivos de trabajadores sin convenio sectorial o bien, sometidos a convenios que fueron renovados inmediatamente antes de la entrada en vigor de las reformas y que han quedado fuera de la flexibilidad y oportunidades proporcionadas por el nuevo marco jurídico.
En consecuencia, varios sectores se han manifestado públicamente reclamando herramientas legales complementarias que les permitan acceder a los nuevos tipos de planes de pensiones de empleo con las nuevas características y beneficios configurados con la nueva regulación.
Por este motivo, se ha reclamado que aquellos trabajadores cuya empresa o sector no disponga aún de un plan de empleo acorde a la nueva normativa puedan realizar aportaciones a planes de pensiones del sistema individual, de acuerdo con los límites y beneficios fiscales aplicables a los planes del sistema de empleo, y que, posteriormente, una vez se apruebe o renueve el plan de previsión sectorial en virtud de convenio colectivo o disposición legal equivalente, puedan movilizar sus derechos consolidados al plan de empleo.
Otra de las cuestiones que podría haberse acotado o regulado, aprovechando la reforma de la regulación de planes y fondos de pensiones y que, el no hacerlo, pone en riesgo la estabilidad a largo plazo de los fondos de pensiones en España, es la excesiva laxitud con la que se interpretan y aceptan supuestos excepcionales de liquidez.
En concreto, la ventana de liquidez a los 10 años de antigüedad de las aportaciones, que entrará en vigor en 2025 (es decir, a la vuelta de la esquina), choca frontalmente con la naturaleza y el carácter finalista de los planes de pensiones, reduce el potencial de la rentabilidad de las aportaciones y erosiona con las ventajas fiscales que conceden este tipo de instrumentos, que es, cuanto menos, el leit motiv de muchos ahorradores para elegir este y no otro producto.
La solidez del mercado financiero y la variedad de productos de ahorro que pueden encontrarse en el mercado bancario y asegurador, tal y como se ha puesto de manifiesto desde distintos ámbitos profesionales y por expertos en la industria, hoy en día permiten que cualquier ciudadano pueda acceder y configurar, para sí o su familia, un instrumento de ahorro que se ajuste a las necesidades u obligaciones a las que se vea sometido en cada momento, que requieran liquidez o mayores ventajas fiscales.
Por este motivo, la flexibilización en la interpretación y la creación de nuevos supuestos excepcionales de liquidez desvirtúa la naturaleza y temporalidad largoplacista para la que fueron creados los planes de pensiones en aras de asegurarle al consumidor unos ingresos estables y robustos cuando acceda a la jubilación o por desgracia, padezca una situación de extrema necesidad. A mayores, la flexibilización de las prestaciones o los supuestos de rescate puede llegar a poner en riesgo el patrimonio de los fondos de pensiones, en contra de lo que, precisamente, era uno de los objetivos principales de esta última reforma: estimular el ahorro a largo plazo y aumentar, por ende, la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Por todo lo anterior, aunque se han acometido esfuerzos y acercamientos entre distintos grupos de interés de cara a entablar diálogos de los que se creen herramientas legales que estimulen hábitos de ahorro a largo plazo, podría reconsiderarse la reforma de ciertos aspectos, con el fin de terminar de configurar un marco legal de los planes y fondos de pensiones más robusto y estable en el tiempo que, por un lado, ofrezca soluciones flexibles para poder ahorrar a largo plazo con base en las fluctuaciones de la coyuntura económica y laboral de cada momento, y que, simultáneamente, proteja la salud financiera y rentabilidad de los fondos de pensiones.
1Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
2Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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