José Luis Piñar
Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria: Implicaciones en materia de transparencia y protección de datos
Autores
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
No son muchas las previsiones que contiene la Ley Orgánica 2/2024 en materia de transparencia y protección de datos, aunque sí muy relevantes.
Si bien en la Ley Orgánica encontramos referencias en varias ocasiones a la protección de los datos personales, lo cierto es que las mismas ya se recogían en las redacciones anteriores a la reforma, de modo que no suponen novedad (por ejemplo las contenidas en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos o en la Ley de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo que al final señalaremos), salvo las que afectan al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo artículo 529 bis experimenta una importante modificación que afecta a la transparencia y a la protección de datos.
En efecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y en particular su artículo 529.bis.
En lo que se refiere a obligaciones de transparencia, los nuevos apartados 9 a 11 disponen:
- 9. El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y en su página web información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad, que deberá ser fácilmente accesible.
Dicha información deberá ser remitida, a su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión1. Aquella publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades cotizadas que manifiesten en su informe de sostenibilidad haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 529 bis, apartado 3. - 10. Dicha información, incluida en el informe de sostenibilidad, debe distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos, y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos del artículo 529 bis, apartado 3. Igualmente, en caso de que no se hubiesen alcanzado dichos objetivos por parte de la sociedad en materia de igualdad de género, se incluirán también los motivos a los que responde dicho incumplimiento, y una descripción exhaustiva de las posibles medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.
- 11. Esta información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración prevista en el apartado 9 se difundirá como otra información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo de diez años.
En cuanto a las obligaciones en materia de protección de datos, por un lado, el nuevo apartado 12 del reiterado artículo 529 bis dispone que la “información sobre igualdad de género en el consejo de administración no incluirá, por lo que respecta a cada administrador, categorías especiales de datos personales en el sentido del artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 2016/679[1], ni datos personales relativos a su situación familiar”. Y por otro el importante nuevo apartado 5º según el cual:
- 5. Conforme con lo establecido en la legislación de protección de datos personales, las sociedades cotizadas estarán obligadas a informar a toda persona candidata que así lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en el proceso de selección a miembros del consejo de administración previsto en el apartado anterior, de lo siguiente:
a) Los criterios de capacitación en que se basó la elección.
b) La apreciación comparativa de las personas candidatas que se ha realizado, con arreglo a los criterios anteriores.
c) En su caso, los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que no fuese del sexo menos representado.
El precepto establece una suerte de derecho de acceso de los regulados en los artículos 15 del Reglamento (UE) n.º 2016/679, General de Protección de Datos, y 13 de la Ley .
1Dicho art. 99 dispone:
Artículo 99. Informe financiero anual.
1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y harán público y difundirán su informe financiero anual auditado.
El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión de este apartado será de cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo asegurarse los emisores de que los referidos informes se mantienen a disposición del público durante al menos diez años.
2. El informe financiero anual comprenderá las cuentas anuales y el informe de gestión revisados por el auditor de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como las declaraciones de responsabilidad de su contenido.
3. En la memoria de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, se deberá informar sobre las operaciones de los administradores y administradoras y de los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, o de persona que actúe por cuenta de éstos, realizadas con el citado emisor o con un emisor del mismo grupo durante el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, cuando las operaciones sean grupo durante el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, cuando las operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales de mercado.
2Las categorías especiales de datos según dicho artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos hacen referencia a los datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.
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