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Los nuevos criterios del Banco de España sobre refinanciaciones y reestructuraciones

09/05/2013

1. Antecedentes

El contexto económico actual está dificultando el cumplimiento de las obligaciones de muchos prestatarios, forzando a las entidades de crédito a buscar soluciones alternativas que les permitan maximizar la recuperación de los importes que se les adeudan. Entre las posibles soluciones se encuentran las operaciones de refinanciación y reestructuración.

La posibilidad de utilizar estas operaciones de refinanciación y reestructuración para enmascarar la calidad de las carteras crediticias, motivó que en septiembre de 2012 el Banco de España modificase el Anejo IX de su Circular 4/2004, incluyendo una serie de requerimientos en torno a dichas operaciones.

La señalada modificación obligó a las entidades de crédito a disponer de una política de refinanciación que recogiese los requisitos que debía reunir una determinada operación para poder ser refinanciada. Dicha política debía exigir un análisis de la capacidad de pago de los prestatarios y de los garantes, de la eficacia de las garantías aportadas así como la clasificación contable de la operación.

No obstante, con objeto de evitar una aplicación heterogénea de la anterior modificación, el Banco de España ha considerado necesario aprobar unos nuevos criterios que deberán ser considerados por las entidades de crédito para la elaboración de sus políticas de aprobación de operaciones de refinanciación y reestructuración, así como para la clasificación contable de las operaciones afectadas.

A fin de facilitar la comparabilidad entre entidades, los nuevos criterios aprobados por el Banco de España pretenden que las entidades de crédito dispongan de unos requerimientos uniformes en el tratamiento de las operaciones de refinanciación y reestructuración.

Por otra parte, las entidades deberán revisar las carteras refinanciadas al objeto de garantizar el cumplimiento de los nuevos requerimientos. Del resultado de esta revisión se deberá dar cuenta al Banco de España antes del 30 de septiembre.

2. Nuevos requerimientos

Los nuevos requerimientos establecen:

  • La obligación de realizar un análisis, caso por caso, de la capacidad de pago actual estimada de cada operación.
  • Criterios para la clasificación inicial de cualquier operación de refinanciación o reestructuración.
  • Criterios para la salida de estas operaciones de las categorías de “subestándar” o “dudoso” hacia la categoría de “normal”.

Los criterios para clasificar inicialmente las operaciones de refinanciación o reestructuración, serán los siguientes:

  • “Riesgo normal”: siempre que se disponga de evidencia objetiva que haga altamente probable la recuperación íntegra de todos los importes debidos. A tales efectos, se valorará: la inexistencia de dilatados períodos de carencia; la proporción de ingresos recurrentes del prestatario destinada al pago de los importes debidos (en el caso de cuotas de pago mensuales, los ingresos recurrentes mensuales destinados a su atención no excederán del 50%); la adición de nuevos fiadores o avalistas de indubitable solvencia o de nuevas garantías eficaces.
  • “Riesgo dudoso”: siempre que se evidencie debilidad en la capacidad de pago del prestatario que aconseje esta clasificación. A tales efectos, se valorará: la existencia de importes vencidos con antigüedad superior a 6 meses en la fecha de refinanciación o reestructuración, a menos que se hayan aportado nuevas garantías eficaces o se hubieren percibido todos los intereses pendientes sin incrementar el riesgo previo; el otorgamiento de periodos de carencia de amortización del capital superiores a 30 meses, salvo que el contrato incluya condiciones que mejoren de forma relevante las posibilidades de recobro; la existencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, salvo que haya evidencia de una suficiente capacidad del prestatario para atender sus compromisos en el tiempo y forma previstos contractualmente.
  • “Riesgo subestándar”: siempre que no concurran circunstancias objetivas para su clasificación como riesgos “dudosos” o “normales”.

La eventual reclasificación de una operación de refinanciación o reestructuración, inicialmente calificada como “riesgo dudoso” o “riesgo subestándar”, a una categoría de menor riesgo, únicamente será pertinente cuando, tras su análisis se desprenda una mejora en la capacidad de pago del prestatario y haya transcurrido un periodo suficientemente amplio de cumplimiento con sus obligaciones contractuales.

La reclasificación a riesgo “normal” se realizará cuando las operaciones o prestatarios hayan atendido sus compromisos durante un período mínimo de 1 año desde que se formalizó la reestructuración o refinanciación, de 6 meses en el caso de préstamos con cuotas mensuales y garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario, o cuando el principal de la operación se haya reducido en al menos un 10%.

3. Impacto de los nuevos requerimientos

Es previsible que con estos nuevos requerimientos, el número de refinanciaciones y reestructuraciones que se puedan clasificar como riesgo “normal” se reduzca, aumentando el número de operaciones que se deban clasificar como créditos “subestándar” y “dudosos”, con el impacto que ello pueda tener en la cuenta de resultados de las entidades de crédito, cuestión ésta que dependerá de las condiciones concretas de cada operación de refinanciación o reestructuración que se formalice. El impacto en la cuenta de resultados sólo se conocerá cuando cada entidad analice de forma individualizada cada una de las operaciones de refinanciación o reestructuración formalizadas.

En última instancia, las nuevas medidas podrían también incidir en la reducción del número de refinanciaciones y reestructuraciones que las entidades estén dispuestas a suscribir en el futuro.

Fuente
Alerta Bancaria | Mayo 2013
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Autores

Imagen deGracia Sainz
Gracia Sainz
Consultor
Madrid