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Modelo 720 (declaración de bienes en el exterior)

¿El principio del fin?

04/03/2015

Recientísimamente, la Comisión Europea ha hecho pública su posición aceptando preliminarmente algunos de los argumentos vertidos contra el modelo 720, la controvertida declaración de bienes en exterior.

Es relevante destacar que la Comisión lo hace después de haber analizado el modelo 720 en su totalidad y además después de haber mantenido conversaciones formales con el Gobierno de España (en mayo del 14).

Aun considerando aceptables muchos de los elementos configuradores del modelo 720, la Comisión indica que dicho modelo podría ser contrario a alguno de los principios y libertades básicos de la UE, -tales como las libertades de circulación de capitales y personas y la libertad de establecimiento-. En particular, y en relación con activos situados en la UE o en el Espacio Económico Europeo, sobre los que ya existen otros medios de información accesibles a la administración española, cree que podrían ser contrarios al derecho europeo tanto (1) la falta de proporcionalidad de la sanción del 150% por considerar como ganancias patrimoniales injustificadas aquellos activos no incluidos, pero que hubieran debido incluirse en el modelo; como (2) la efectiva imprescriptibilidad del derecho de la administración a recaudar.

Por el contrario, la Comisión da por buenas las sanciones que podríamos llamar meramente formales por falta de presentación o presentación tardía o errónea del modelo. Éstas se fijan por la norma a tanto alzado por cada dato o conjunto de datos y son mucho más bajas que la mencionada del 150%.

¿Y ahora qué?

Lo que vendrá ahora, según manifiesta la propia decisión de la Comisión es su intención de poner en marcha el llamado procedimiento de incumplimiento. Éste está previsto en los tratados europeos y en su virtud la Comisión podría acabar denunciando al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la UE, (TJUE) que por su parte, una vez recibida la demanda tardaría más o menos año y medio en resolver.

Si el TJUE resolviese que efectivamente los elementos mencionados, i.e. sanción del 150% y ausencia de prescripción, son contrarios al derecho europeo, -y parece que hay probabilidades de que esto pueda ocurrir-, España deberá cambiar la norma y además la aplicación de esos elementos hasta entonces devendría también inválida y reclamable por el sujeto pasivo implicado.

A nuestro juicio, siempre es una buena noticia que la Comisión Europea vele por la adecuación de las normas nacionales al derecho de la Unión. Por supuesto que la lucha contra el fraude es un objetivo justo y loable de cualquier Gobierno, pero no es menos importante que se cuiden y apliquen las reglas del juego.

El proceso todavía llevará tiempo, pero siempre cabe que el Gobierno, -el actual o el próximo-, se replantee el modelo 720, y modifique estos aspectos.

Fuente
Flash Fiscal | Marzo 2015
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Autores

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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid
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María González Fornos