El Estado no es responsable de la pérdida de ingresos debida a los cierres temporales o las restricciones impuestas a las empresas en todo el país para combatir el COVID-19. Así lo ha decidido el BGH en respuesta a un recurso interpuesto por el propietario de un negocio de hostelería que se cerró temporalmente al público en marzo y abril de 2020 en virtud del correspondiente Reglamento alemán de Contención del COVID-19, sin que previamente se hubieran producido casos de COVID-19 en el establecimiento ni el propio operador hubiera enfermado.
En su resolución, el BGH confirmó el punto de vista ya sostenido por los tribunales de instancias inferiores de que las disposiciones sobre indemnización contenidas en la Ley alemana de Protección contra Infecciones (en alemán, Infektionsschutzgesetz, IfSG) no son aplicables en el caso de medidas de protección impuestas en toda una zona para combatir el COVID-19, tales como cierres o restricciones de negocios. Debido a la clara redacción de la normativa, una ampliación de su interpretación resulta imposible. Además, la intención del legislador fue claramente la de prever una indemnización solo para los infractores en el sentido de la IfSG y solo en casos excepcionales por razones de equidad. La indemnización debe limitarse a unos pocos casos y las ampliaciones deben incluirse expresamente en la ley. Por lo tanto, tampoco existe un vacío normativo imprevisto que justifique una aplicación análoga de las disposiciones sobre indemnización de la IfSG.
Dado que el concepto de indemnización selectiva pretendido por el legislador no debe ser desvirtuado, el BGH opina que no pueden considerarse las reclamaciones basadas en la responsabilidad instituciones de la intervención expropiatoria desarrolladas en el marco judicial o desde el punto de vista de la llamada determinación de contenido de la propiedad sujeta a compensación (la llamada ausgleichspflichtige Inhaltsbestimmung).
La asistencia a los sectores económicos gravemente afectados por una pandemia no es una tarea de responsabilidad estatal, sino que se deriva de la obligación social del Estado. En el caso de la pandemia del COVID-19, el Estado ha cumplido con esta obligación a través de los programas de ayuda ad hoc en forma de las llamadas "ayudas COVID". Además, se excluyen las pretensiones basadas en la responsabilidad oficial, ya que el correspondiente Reglamento alemán de Contención del COVID-19 es legal.
Consejo práctico: casi tres años después del inicio de la pandemia del COVID-19, la sentencia del BGH aclara la cuestión de la responsabilidad del Estado – la cual ha sido muy controvertida desde el principio – por los daños causados por motivo de las medidas adoptadas para combatir la pandemia. En enero de 2022, el BGH ya aclaró otras dos cuestiones fundamentales: la obligación de indemnizar los acuerdos de cierre de negocios si el COVID-19 no se menciona explícitamente en los términos del acuerdo, y los efectos en la obligación de pagar el alquiler debido a los cierres de negocios relacionados con el COVID-19.
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