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Novedades introducidas por el Real Decreto 1/2013 en materia de reposición de la prestación por desempleo y otras.

31/01/2013

1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Por cuarta vez desde la puesta en marcha de la presente medida, se establece una prorroga en el programa de recualificación profesional para aquellas personas que agoten su prestación por desempleo conforme lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Tal y como se establecía la citada norma, dicha protección se concede a aquellas personas inscritas en las oficinas de empleo como demandantes del mismo por extinción de su relación laboral que ya hubieran consumido su derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a ninguno de los subsidios establecidos en la ley o, aun gozando del derecho a los mismos, ya los hubiesen consumido.

La presente ayuda supone una cuantía equivalente al 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses cuando la persona solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

En la disposición adicional segunda del RDL 1/2013, se establece una prórroga automática semestral respecto del presente programa de recualificación profesional en los términos anteriormente descritos mientras la tasa de desempleo sea superior al 20 %.

2. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo en procedimientos concursales y/o colectivos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada

Se establece nuevamente una ampliación respecto de la reposición del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo consumida hasta un máximo de 180 días, como consecuencia de los procedimientos colectivos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada llevados a cabo conforme lo previsto en los artículos 47 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive,
  • que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Se extiende, por tanto, la fecha de finalización de la reposición establecida en el artículo 16 de la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ampliándose la misma a aquellos procedimientos que se produzcan/lleven a cabo hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalmente, la entrada en vigor de la presente medida se lleva a cabo con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2013.

3. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación

Se establece una nueva redacción del apartado 2, de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/20012, permitiendo que la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban antes del día 31 de diciembre de 2013, sin que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, estén constituidos con los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por tanto, se amplía el plazo que finalizada el día 12 de febrero de 2012, para suscribir citados contratos de formación y aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Fuente
Alerta Laboral | Enero 2013
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