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Novedades introducidas por la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital

Post Jurídico | Noviembre 2021

Sofía Ramos

Tras meses de espera, por fin ha llegado a España la tan esperada transposición de la Directiva 2019/789, a través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (“RD”). La Directiva, y ahora el RD, nace de la voluntad de los reguladores europeos de adaptar las normativas aplicables en materia de propiedad intelectual a los nuevos usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos.

Se introducen nuevos límites a los derechos exclusivos de propiedad intelectual:

  • Límite de minería de textos y datos, que permite utilizar técnicas analíticas automatizadas para analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información (p.ej., pautas, tendencias, correlaciones), sin autorización del titular de derechos siempre y cuando el acceso a la obra/prestación se realice de forma legítima;
  • Límite de utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas; 
  • Límite de conservación del patrimonio cultural;
  • Límite de pastiche, que permite tomar elementos característicos de una obra y combinarlos con otras, para obtener una creación independiente (un meme, por ejemplo) sin tener que contar con la autorización de los titulares de las obras previas (siempre y cuando no exista riesgo de confusión ni se infiera un daño a la obra original o a su autor). 

El RD introduce igualmente nuevas medidas para facilitar el proceso de autorizaciones en aras a permitir un mayor acceso a los contenidos protegidos. Entre otras, se introduce la facultad de las entidades de gestión de otorgar a las instituciones del patrimonio cultural autorizaciones no exclusivas para que procedan, con fines no comerciales, a explotar las obras/prestaciones que estén fuera del circuito comercial, y que se hallen de forma permanente en su colección, o la exclusión de la protección por propiedad intelectual de los materiales que deriven de un acto de reproducción de una obra de arte visual en dominio público (p.e., merchandising de un museo).

Aunque, sin lugar a duda, los dos aspectos más esperados de la transposición son: el nuevo régimen de responsabilidad de los llamados “prestadores de servicios para compartir contenidos en línea” (“PSPCCL”) y el nuevo régimen aplicable a los agregadores de contenidos que permitirá la recuperación, ente otros, del servicio Google News (servicio cerrado desde diciembre de 2014).

En relación con el nuevo régimen de responsabilidad, el RD recoge lo establecido en los últimos años en la jurisprudencia europea respecto a los actos de comunicación al público de obras/prestaciones protegibles que realizan los usuarios utilizando los medios de determinados prestadores de servicios. 

En este sentido, el legislador ha decidido concretar los prestadores de servicios de la sociedad de la información (“PSSI”) a los que se refiere. El RD se aplicará exclusivamente a aquellos cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales sea almacenar y dar acceso al público a obras/prestaciones protegidas, en gran número o con un alto nivel de audiencia en España, y que sean cargadas por sus usuarios, organizándolos y promocionándolos con fines lucrativos directos o indirectos (p.ej., Facebook o Youtube). Se excluyen expresamente algunos PSSI, como los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas o los mercados en línea (a estos se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la LSSI).  

Los PSPCCL serán responsables por los actos de comunicación que realicen sus usuarios a través de sus medios siempre y cuando no cuenten con la debida autorización de los titulares de derechos. Dicha autorización deberá incluir los usos que realizan sus usuarios, salvo usos comerciales o usos que generen “ingresos significativos”. Si no cuentan con la autorización, podrán eludir la responsabilidad si demuestran que (a) han hecho sus mayores esfuerzos para obtener una autorización; (b) han hecho sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras/prestaciones; (c) y, en cualquier caso, han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar/retirar el acceso a los contenidos, y han hecho sus mayores esfuerzos por evitar que se carguen de nuevo. Tendrán la obligación de tramitar los procedimientos de inhabilitación en plazo no superior a 10 días hábiles y las decisiones deberán ser tomadas por personas (se excluye la aplicación de tecnología o robots).

En relación con los agregadores de contenidos, como Google News, se modifica el artículo 32.2 de la Ley de propiedad intelectual (LPI) relativo a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos y al llamado snippet. Se exige autorización de los titulares de derechos para los usos en línea excepto en los casos en los que se faciliten sin finalidad comercial propia instrumentos de búsqueda de palabras aisladas, se limite a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario en el buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.

Además, se introduce un nuevo artículo 129 bis LPI, en el que se conceden a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias, respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa publicadas por primera vez antes del 6 de junio de 2019, los siguientes derechos conexos: (i) derecho de reproducción de sus publicaciones de prensa; y (ii) derecho de puesta a disposición para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de los PSSI. Estos derechos no podrán ejercerse frente a los autores/otros titulares de derechos pudiendo explotar directamente sus obras/prestaciones. Estos derechos tendrán una duración de 2 años, a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación de prensa. 

Tendremos que esperar a ver cómo se aplicarán estas novedades en la práctica para ver si satisfacen, en alguna medida, las necesidades de la nueva era digital, mientras que siguen salvaguardándose los derechos de propiedad intelectual.

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