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Novedades introducidas por la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia mediante el Real Decreto-ley 5/2023

10 Jul 2023 España 5 min de lectura

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Aida Oviedo, Carlos Vérgez y Eduardo Crespo

El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023 mediante el cual se introducen algunos cambios relevantes en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (“LDC”).

Las reformas introducidas en la LDC incluyen algunas de las ya anunciadas por la CNMC con motivo de la trasposición de la Directiva ECN+, en abril de 2021, y que finalmente el Real Decreto-ley 7/2021 de trasposición no introdujo, al limitarse – por razones de falta de tiempo – a incluir las estrictamente necesarias para dar cumplimiento con el mandato de la Directiva. 

En particular, los principales cambios introducidos y que han entrado en vigor en fecha 30 de junio de 2023 son los siguientes: 

  • Procedimiento de control de concentraciones económicas: se reduce el plazo del procedimiento en primera fase cuando se trate de operaciones notificadas mediante formulario abreviado, pasando de 1 mes a 15 días siempre y cuando se haya pre-notificado la operación. No cabe duda de que esta novedad va a ser bienvenida en el mundo empresarial en la medida en que va a reducir los tiempos de ejecución de operaciones que no planteen cuestiones relevantes de competencia (lo que sucede en la gran mayoría de operaciones que pueden acogerse al formulario abreviado). 
    Por el contrario, el plazo máximo de análisis de concentraciones en segunda fase se incrementa de dos a tres meses, lo que constituye una ampliación significativa del plazo que, con carácter general, puede retrasar la aprobación – y posterior ejecución – de operaciones que planteen problemas de competencia. Si bien este cambio dará mayor flexibilidad a la CNMC en el análisis detallado de las concentraciones, lo cierto es que la CNMC ya dispone de la capacidad de suspensión del plazo que le ha permitido hasta ahora ampliar los plazos cuando ello fuera necesario. 
    Finalmente, el plazo de tres meses del que disponía la CNMC para resolver las consultas previas formales a fin de determinar si una operación cumple alguno de los umbrales de notificación y debe ser notificada se acorta de tres meses a un mes. Esta reducción contribuirá sin duda a hacer un mayor uso de esta forma de cooperación y consulta con la CNMC y dará más agilidad al tráfico mercantil. 
  • Respecto a los procedimientos sancionadores: el plazo máximo de resolución se amplía de 18 a 24 meses. Igualmente, el plazo para formular alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos y a la Propuesta de Resolución de la Dirección de Competencia se amplía de 15 días a un mes. Respecto a la Propuesta de Resolución, el nuevo texto especifica que esta deberá contener como mínimo la propuesta de sanción y la valoración de las pruebas practicadas, aunque esto era algo que la Dirección de Competencia ya venía haciendo motu proprio. Igualmente, se elimina el artículo que preveía la remisión, por parte de la Dirección de Competencia, del informe en el que se incluía la Propuesta de Resolución (y en su caso, la propuesta de exención o reducción) al Consejo de la CNMC. 
  • La reforma aclara el rol de la CNMC para la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (“RMD”), Reglamento 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital. En particular, el nuevo apartado 3 del artículo 18 de la LDC permite a la CNMC investigar casos de posibles incumplimientos en España del RMD. Aunque la aplicación del RMD sigue siendo competencia exclusiva de la Comisión Europea (“CE”), esta modificación de la LDC permite que la CNMC, en el marco de los trámites de información reservada y tras informar por escrito a la CE, realice requerimientos de información e incluso inspeccione a las empresas potencialmente infractoras. 
    El nuevo texto aclara que cuando la CE incoe un procedimiento por los mismos hechos investigados que la Dirección de Competencia, esta deberá poner fin a la misma, debiendo informar a la CE de sus conclusiones. La Dirección de Competencia podrá en cualquier caso utilizar la información recabada a fin de investigar posibles infracciones de la LDC. 

Por último, es relevante recordar algunas de las propuestas de reforma de la LDC que no han sido introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023. En particular, no se ha previsto el aumento del límite máximo (de 60.000 € a 400.000 €) de las multas a directivos por su participación en acuerdos o decisiones restrictivas de la competencia. Tampoco se ha introducido el mecanismo de “transacción”, que habría permitido a las empresas incoadas en el marco de un procedimiento sancionador por infracción de la LDC reconocer su responsabilidad ante la CNMC para reducir así la posible sanción hasta un 15% y simplificar el procedimiento sancionador de la CNMC. Por último, tampoco se ha incluido la modificación del umbral de notificación de volumen de negocios por la cual se incluía una exención para los casos en los que se cumpliesen determinados requisitos. No puede descartarse que estas modificaciones se introduzcan en la próxima legislatura.

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