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Nueva Ley de la Cadena Alimentaria: España culmina la trasposición de la Directiva 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario

Post jurídico | Diciembre 2021

Carlos Vérgez, Aida Oviedo y Eduardo Crespo

El día 15 de diciembre se publicó la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto (“Ley 16/2021”) de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tras haber sido aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre. Se aborda aquí los líneas principales de las modificaciones incorporadas a la Ley de la Cadena Alimentaria.

La modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria (“LCA”) se deriva de la obligación de transponer la Directiva 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario y la necesidad, dada la especial vulnerabilidad del sector, de seguir avanzando en la adopción de medidas que mejoren el reequilibrio de la cadena alimentaria. Cabe recordar que ya en febrero de 2020, la LCA fue objeto de una reforma mediante el Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y que se tradujo en la aprobación, en diciembre de 2020, de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (“Ley 8/2020”). Cabe decir, asimismo, que el texto final de la Ley 16/2021 guarda alguna diferencia con el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2013 publicado en noviembre del 2020 (“Proyecto de Ley”).

En cuanto a las novedades principales introducidas por la Ley 16/2021, merece la pena destacar las siguientes:

Se amplía el ámbito de aplicación de la LCA, en la parte referida a los contratos alimentarios. En particular, a partir de ahora, la el régimen aplicable a los contratos alimentarios también se aplicará a:

  • Relaciones contractuales entre operadores, al margen de su condición. Eso supone que incluso las transacciones comerciales realizadas entre dos PYMEs entrarán dentro del nuevo ámbito de aplicación de la LCA, cosa que antes no sucedía.
  • Las empresas de hostelería y restauración (el llamado canal “HORECA”) siempre y cuando no tengan una facturación inferior a 10.000.000 € y, en el caso de empresas dedicadas a actividades de servicio de alojamiento, inferior a 50.000.000 €. 
  • Relaciones comerciales concluidas entre operadores que intervienen en la cadena alimentaria incluso si uno de ellos está situado fuera de España. Si el otro operador está situado en otro Estado miembro de la UE, la LCA será de aplicación si no resulta aplicable la legislación de ese otro Estado miembro. El régimen trata de resolver, a través de esta previsión, la frecuente situación en la que solo una de las dos partes está situada en España (por ejemplo, en el caso de ventas de productores primarios en el contexto de compras centralizadas de grandes cadenas de distribución, con frecuencia canalizadas a través de sociedades situadas en otros países de la UE).

2. Si bien en la anterior LCA ya se establecía que los contratos debían formalizarse por escrito, la Ley 16/2021 establece que, en todo caso, la redacción debe basarse en los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Como sucede en otros aspectos de la norma, se prevén reglas particulares para el caso de las cooperativas agroalimentarias, en las que las relaciones entre las partes están en buena medida condicionadas por el plano societario-cooperativo. Esta circunstancia había planteado tradicionalmente problemas en la aplicación de las previsiones de la cadena alimentaria.

3. Además de la ya prevista prohibición de la compra a pérdida, introducida por la Ley 8/2020, se introduce la prohibición de venta a pérdida en todos los eslabones de la cadena, incluida la venta final. La norma se conecta con el régimen de competencia desleal, remisión que resultará posiblemente problemática.

4. Se faculta al Observatorio de la Cadena Alimentaria para elaborar y actualizar, periódicamente, índices de precio y de producción. 

5. Se incorpora un nuevo repertorio de prácticas abusivas, distinguiéndose entre prácticas negras (prohibidas en todo caso) y grises (prohibidas salvo previsión en el contrato):

  • Entre las prácticas negras, puede destacarse la exigencia de pagos no relacionados con la venta de los productos, la modificación unilateral de los términos de un contrato alimentario, la realización o amenaza de llevar a cabo actos de represalia comercial en el marco de una negociación contractual, incluyendo la interrupción total o parcial del suministro o compra de productos agrícolas o alimentarios en un contrato continuado, ante el ejercicio de los derechos contractuales o legales. La comisión de estas prácticas se consideran infracciones graves. 
  • Entre las prácticas grises, destaca que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de productos que haya hecho esta última, y que una de las partes cobre a la otra por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos.

6. Se endurece el régimen sancionador. En concreto:

  • Se establece un nuevo catálogo de infracciones graves y muy graves (con anterioridad a la presente reforma, la posibilidad de considerar una infracción como grave o muy grave quedaba reducida a aquellos casos en los que se reincidiera en la comisión de una infracción leve o grave, respectivamente): La reforma continúa una línea ya iniciada de tipificación como grave de ciertos comportamientos, con independencia de la reincidencia (debe hacerse notar que el régimen originario solo tipificaba como graves las infracciones reincidentes, con la única excepción de la superación de los plazos máximos de pago).
  • Se incorporan las nuevas conductas abusivas, muchas de las cuales se consideran infracciones graves (incluyéndose algunas de las que el Proyecto de Ley inicialmente calificaba como leves, como la de la prohibición de llevar a cabo o amenazar con llevar a cabo actos de represalia comercial).
  • Para determinar el importe exacto de la sanción para los tres tipos de sanciones ya previstos en la LCA (esto es, leves, graves y muy graves), se establecen también una serie de criterios de cuantificación (grado mínimo, medio y máximo) para cada una de ellas. El grado que se tendrá en cuenta a la hora de ponderar la sanción se determinará en función de una serie de circunstancias (grado de intencionalidad, naturaleza del perjuicio causado, el lucro obtenido con la infracción, etc.) aunque se establece que, en principio, las sanciones se aplicarán en su grado medio.

También es relevante que es la primera vez que se establece un importe mínimo para las infracciones leves (250€);

  • Se incrementa significativamente el tope máximo de las sanciones, pudiendo alcanzar hasta el 5% o el 10% grave del volumen de negocios bruto total del infractor durante el último año, según se trate, respectivamente, de una infracción grave o muy;
  • Se traslada la competencia decisoria en las sanciones pecuniarias de menor entidad al Director de la Agencia de Información y Control Alimentaria; y
  • Se asegura la confidencialidad en el tratamiento de la información existente en el marco de los procedimientos que se incoen. 

7. Se establecen determinadas garantías para la persona que denuncie incumplimientos, garantizando la confidencialidad del denunciante y presumiéndose la confidencialidad de las pruebas que hubiera aportado, salvo que indique lo contrario. Las implicaciones prácticas de esta medida podrían ser relevantes, puesto que podría aumentar el número de denuncias, hasta ahora muy limitado por el miedo a represalias.

8. Se establece que se publicarán, con carácter trimestral, las sanciones por infracciones graves y muy graves que sean firmes en vía administrativa o judicial. De acuerdo con la norma, se publicará únicamente la identidad del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.

La entrada en vigor de la Ley 16/2021 se produjo el día 16 de diciembre, con las excepciones previstas en la Disposición final octava del texto legal.

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Autores

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Carlos Vérgez
Socio
Madrid
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Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid