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Nueva Resolución del ICAC sobre el marco de la información financiera para empresas con dudas sobre su continuidad

09/12/2013

1. Antecedentes

El objetivo de la nueva Resolución del ICAC1 es aclarar qué criterios se consideran adecuados para formular las cuentas anuales cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. La nueva Resolución responde a los anteriores interrogantes con el siguiente criterio: Se ha de limitar, en la medida de lo posible, la aplicación de criterios diferentes a los recogidos en el PGC.

De esta forma la nueva Resolución impide que la imposibilidad de aplicar el principio de empresa en funcionamiento, de entrada a un marco de información financiera muy diferente al marco establecido en el PGC, evitando:

  • Elaborar cuentas anuales con otros criterios de valoración totalmente diferentes a los utilizados por una entidad donde resulta aplicable el criterio de empresa en funcionamiento.
  • Formular cuentas anuales diferentes, con estados diferentes como los dos estados específicos requeridos por la normativa norteamericana 2:
  1. El estado de activos netos en liquidación, que refleja los activos netos disponibles para la distribución.
  2. El estado de cambios en activos netos en liquidación, que refleja los cambios durante el período en activos netos disponibles para distribución a inversores y acreedores durante la liquidación.

Seguidamente se destacan los aspectos más relevantes de las normas de esta nueva Resolución.

Norma primera: Ámbito de aplicación

La nueva Resolución es aplicable a empresas en procesos legales de liquidación; a empresas en que antes de acordarse la disolución de la misma, los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad; además de a empresas donde no exista una alternativa más realista que liquidar o cesar su actividad.

La nueva Resolución no resulta aplicable a las entidades de crédito. La peculiar naturaleza de estas entidades y su papel clave en la economía, hizo que la Comisión Europea emitiera una propuesta de Directiva en junio 2012, cuyos principios fueron trasladados al Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Este Real Decreto-ley establece para este sector medidas que alteran los principios que rigen los procedimientos de insolvencia.

Norma tercera: Criterios de valoración de los activos

La nueva Resolución establece, con carácter general, que los activos que se venían valorando al coste menos deterioro de valor y, en su caso, amortizaciones, deberían pasar a valorarse por el menor importe entre su valor en libros y la mejor estimación de su valor de liquidación.

Se entiende por valor de liquidación, aquel importe que se podría obtener, en las circunstancias específicas en las que se encuentre la empresa, por su venta u otra forma de disposición minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.

Los activos que venían valorándose a valor razonable continuarán con este criterio. El hecho de que la empresa esté en liquidación no impide, con carácter general, la aplicación del valor razonable en el registro de activos, cuando así lo requieren las normas de registro y valoración del PGC, ni que dicho valor, si no es observable en un mercado activo directamente, no pueda ser inferido mediante modelos de valoración generalmente aceptados.

La nueva Resolución establece que los elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, el inmovilizado intangible, así como las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; cuando se cumplan unos requisitos establecidos, se reclasificarán como activos no corrientes mantenidos para la venta, cesando la amortización de los mismos cuando estuviesen sometidos a ella, sin perjuicio de la obligación de contabilizar la correspondiente corrección valorativa por deterioro. A tal efecto, el importe recuperable se calculará tomando como referencia su valor de liquidación o el valor de liquidación de la unidad generadora de efectivo de la que formasen parte.

Los requisitos establecidos para realizar la reclasificación, son que el activo esté disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:

  • La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
  • La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
  • Se espera completar la venta a corto plazo, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
  • Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Sin embargo, en aras de ponderar los costes y beneficios en la elaboración de la información financiera de la empresa en liquidación, en comparación con los criterios establecidos en PGC, en la nueva Resolución no se ha recogido la obligación de valorar los activos en el momento de su clasificación en la categoría de activos no corrientes mantenidos para la venta, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta, lo que exige determinar su posible deterioro de valor en el momento de la reclasificación. Por el contrario, en aplicación de la Resolución solo se reconocería una pérdida si existen indicios de deterioro y el valor de liquidación es inferior al valor en libros.

Norma tercera: Criterios de valoración de pasivos

La nueva Resolución mantiene el tratamiento de los pasivos recogido en el PGC, sin perjuicio de que el nuevo escenario pueda traer consigo el nacimiento de obligaciones y, en consecuencia, el reconocimiento de la correspondiente deuda o provisión.

De esta forma se considera cumplido el objetivo de imagen fiel del patrimonio en liquidación, al valorar el activo por el menor importe entre su valor en libros y su valor de liquidación, y el pasivo, con carácter general, por su coste amortizado, evitando que la ausencia de recursos para cancelar las obligaciones de la empresa interfiera en la valoración de las deudas, salvo que antes de aprobarse el balance final de la liquidación y la correspondiente extinción de la sociedad se produzca su cancelación en virtud de un acuerdo con los acreedores.

Norma cuarta: Normas de elaboración de las cuentas anuales

La nueva Resolución mantiene los modelos de estados recogidos en el PGC. De esta forma mantiene en el balance el criterio de presentación “corriente – no corriente”, en lugar de abandonar éste, para mostrar todos los activos en función de su liquidez y los pasivos atendiendo al orden de prelación en el cobro por los acreedores.

Sin embargo frente a los modelos establecidos en el PGC:

  • No se seguirá el criterio de presentación regulado en el PGC para los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. El motivo es que cuando la totalidad del patrimonio empresarial es el que se encuentra en “liquidación”, y los administradores advierten de tal circunstancia en las propias bases de presentación de las cuentas anuales, no tiene sentido mantener una partida específica al respecto.
  • No se seguirá el criterio de presentación regulado en el PGC para los resultados de las operaciones interrumpidas. Siguiendo un razonamiento similar al que ha justificado excepcionar el criterio de presentación de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
  • Se incluirá una nota en la memoria sobre el estado de la liquidación, que muestre la diferencia entre el valor en libros y el previsible valor de liquidación de los activos y pasivos.
Norma quinta: Cuentas consolidadas

En un grupo se podían presentar las siguientes situaciones:

  • Alguna entidad dependiente tiene que aplicar la nueva Resolución, pero la matriz mantiene la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En este caso la consolidación se realizará aplicando las normas generales.
  • El grupo considerado en su conjunto está en una situación en la cual no fuese adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En este caso se aplicará la nueva Resolución desde la perspectiva de las cuentas consolidadas.
  • La sociedad dominante tiene que aplicar la nueva Resolución, pero el grupo en su conjunto aplica el principio de empresa en funcionamiento. En este caso se consolidará aplicando las normas generales.
Norma sexta: Aplicación posterior del principio de empresa en funcionamiento

La nueva Resolución establece que una vez que las cuentas anuales de la entidad se han formulado siguiendo ésta, en los ejercicios posteriores no se podrán formular sobre la base del principio de empresa en funcionamiento, excepto que ésta hubiera sido aplicada por error o salvo que excepcionalmente desaparezcan las circunstancias que motivaron su aplicación.

La existencia de un error se corregirá de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre la materia del PGC. En cuanto al cambio en las circunstancias, la Norma sexta, tomando como referencia por analogía la norma de registro y valoración en materia de “Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta”, desarrolla los criterios a utilizar, ante dicha situación excepcional, en la transición a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.


1 Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de la información financiera cuando no resulta de adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. (BOE N' 256 de 25 de octubre de 2013).
2 Topic 205: Liquidation Basis of Accounting. FASB April 2013.

Fuente
Alerta Contable | Diciembre 2013
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Autores

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María González Fornos
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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid