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Esta sentencia parecía poner fin a la tradicional polémica referente a la jurisdicción competente en materia de responsabilidad civil del empresario por el accidente de trabajo sufrido por su trabajador. Los deberes de seguridad constituyen una obligación general de diligencia incorporada por ley al contenido del contrato de trabajo, lo que determina que las correspondientes reclamaciones por responsabilidad civil del empresario sean competencia de la jurisdicción social. Ahora bien, cuando son demandados, conjuntamente con el empresario, otras personas que, como el técnico de la obra o la sociedad dueña de la obra, no tienen relación laboral alguna con la víctima del accidente, la vis attractiva de la jurisdicción civil determina la competencia de ésta, con el objeto de que no quede dividida la continencia de la causa. Se trata de una sentencia de la que fue Ponente la Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías, y que tiene carácter plenario, lo que le da carácter de unificación de doctrina. Artículo de Carlos Aguilar y Mariano Yzquierdo publicado en la obra colectiva 2010 Anuario Contencioso para Abogados, La Ley - Wolterskluwer, 2010