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Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Alerta Corporate / Financiero | 29 de noviembre de 2021

El pasado 24 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 27/2021, cuyo objetivo, entre otras cosas, es ampliar el plazo temporal de aplicación de ciertas medidas aprobadas en el contexto de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

En concreto:

1. Ampliación del plazo para solicitar ayudas ICO

Se prorroga el plazo para solicitar ayudas a la liquidez y la solvencia por medio del ICO hasta 30 de junio de 2022 (tanto bajo la línea creada en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como de la prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo).

2. Deber del deudor de solicitar la declaración de concurso de acreedores

También se amplía hasta la misma fecha (30 de junio de 2022) la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario presentadas con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales. Así, el dies a quo del plazo de 2 meses para solicitar el concurso voluntario del artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal empezará el 30 de junio de 2022.

3. Régimen de disolución por pérdidas

Se prorroga al ejercicio 2021 la exclusión de las pérdidas a los efectos de la existencia de una causa de disolución por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, tal como prevé el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Régimen transitorio de suspensión de la liberalización determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de países de la UE

Se mantiene hasta 31 diciembre 2022, la suspensión de la liberalización de inversiones realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea o en la Alianza de Europea de Libre Comercio. La suspensión de la liberalización afecta a inversiones extranjeras directas en las que el inversor pase a ostentar más del 10% del capital de la sociedad española o adquiera el control sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas cuando el valor de la inversión superior a 500 millones de euros.

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