El Banco Central Europeo (BCE) está preparándose para asumir sus nuevas funciones de supervisión bancaria en el marco de un Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS instaurará un nuevo sistema de supervisión financiera formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países de la Unión Europea participantes. Este sistema incluirá tanto los países cuya moneda es el euro, como aquellos que tienen otra moneda, pero que han decidido establecer una cooperación estrecha con el MUS.
En el nuevo sistema, el BCE supervisará directamente las entidades de crédito significativas y colaborará estrechamente con las autoridades nacionales competentes en la supervisión de las restantes entidades.
El pasado 25 de abril de 2014 se publicó el Reglamento (UE) nº 468/2014 por el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las ANC y se establecen las bases para el funcionamiento del MUS cuando el BCE asuma la función de supervisión de las entidades de crédito (el “Reglamento Marco del MUS”). La publicación de este Reglamento Marco supone un hito importante en el establecimiento de la unión bancaria. Está previsto que el BCE asuma plenamente sus competencias de supervisión el próximo 4 de noviembre de 2014.
El Reglamento Marco viene a desarrollar el Reglamento (UE) nº 1024/2013 en el que se crea el MUS (“Reglamento MUS”) estableciendo normas y procedimientos que rigen, entre otras, las siguientes cuestiones:
- La evaluación del carácter significativo de las entidades de crédito para determinar si serán supervisadas directa o indirectamente por el BCE;
- La vigilancia del BCE sobre el conjunto del sistema;
- La cooperación y el intercambio de información entre el BCE y las ANC para asegurar el buen funcionamiento del MUS;
- Los procedimientos relativos a la adopción de decisiones de supervisión dirigidas a entidades supervisadas y a otras personas;
- Los procedimientos aplicables a la potestad sancionadora del BCE y de las ANC dentro del MUS.
- El Reglamento Marco del MUS únicamente se refiere a las funciones de supervisión que el Reglamento del MUS haya encomendado al BCE, no afectando, por tanto, a las que hayan sido encomendadas a las autoridades nacionales.
El BCE supervisará de manera directa a las entidades de crédito que tengan la consideración de significativas de acuerdo con criterios específicos que se establecen en el Reglamento Marco del MUS, siendo estos los siguientes: (i) en función del tamaño, (ii) en función de la importancia para la economía de la unión o de cualquier estado miembro participante, (iii) en función de la importancia de sus actividades transfronterizas, (iv) en función de que sean una de las tres entidades de crédito más significativas en el estado miembro participante, y, (v) en función de que hayan solicitado o recibido asistencia financiera pública directa del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Los anteriores criterios vienen a determinar que al menos las tres entidades de crédito más importantes de cada estado miembro participante quedarán bajo la supervisión directa del BCE, independientemente de su tamaño absoluto. El BCE ha publicado una lista provisional de las entidades de crédito a las que ha notificado su intención de que sean consideradas como significativas y será en septiembre de 2014 cuando publique una relación en la que figure la denominación de cada entidad que quedará bajo su supervisión directa, así como el fundamento jurídico específico en el que basa esta decisión.
El BCE notificará por escrito su decisión sobre la clasificación a cada entidad en cuestión, así como a la ANC pertinente, dando a cada entidad la oportunidad de presentar comentarios por escrito antes de adoptar una decisión. Además, las ANC tendrán, igualmente, oportunidad de formular observaciones y comentarios por escrito al BCE en relación con la mencionada clasificación.
Del mismo modo, el BCE publicará una lista de entidades supervisadas que podrían eventualmente pasar a tener el carácter de significativas. Adicionalmente, el BCE revisará como mínimo una vez al año si la entidad o el grupo supervisado siguen manteniendo la condición de significativo.
Por otro lado, el Reglamento Marco del MUS establece un sistema de cooperación entre el BCE y las ANC en relación con la solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito y para revocar dicha autorización.
Cuando las ANC reciban solicitudes para acceder a la actividad de entidad de crédito, informarán al BCE de ello. Si la ANC estima que la entidad cumple todas las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable, elaborará un proyecto de decisión en el que propondrá al BCE que conceda al solicitante la autorización para acceder a dicha actividad. El BCE deberá conceder la autorización si el solicitante cumple con todas las condiciones de autorización de conformidad con lo dispuesto en la legislación europea y nacional pertinente. Este mismo procedimiento funcionará, de forma inversa, en el supuesto de que la ANC pertinente considere que deba revocarse en todo o en parte la autorización de una entidad de crédito.
Con la publicación del Reglamento del MUS y del Reglamento Marco del MUS y a recomendación del Consejo de la Unión Europea, se ha publicado el Reglamento (EU) nº 469/2014 del Banco Central Europeo por el que se ha procedido a modificar el Reglamento (CE) nº 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (“Reglamento del BCE”).
A fin de establecer un régimen coherente de imposición de sanciones por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión con arreglo al Reglamento del MUS y al Reglamento Marco del MUS, se ha decidido aclarar el Reglamento del BCE modificándolo en el sentido de que este únicamente será de aplicación para la imposición de sanciones por el BCE en el ejercicio de sus funciones de banco central distintas de las funciones de supervisión al amparo del MUS, mientras que el Reglamento Marco del MUS será el que regirá la imposición de sanciones administrativas por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
No obstante, por lo que respecta a las infracciones de derecho interno en el contexto del MUS, las ANC mantendrán su competencia para imponer sanciones administrativas, pero solo podrán imponerlas a las entidades de crédito directamente supervisadas por el BCE si este solicita a las ANC que inicien un procedimiento con ese fin.