Las denunciantes señalaban que el precio de la leche UHT MDD, que es un producto reclamo para los consumidores, influye en los precios de la leche en toda la cadena, y apuntaban a que esa estrategia de precios bajos tenía claros efectos en los mercados aguas arriba y concretamente, en los productores que, siendo el eslabón más débil de la cadena, difícilmente cubren los costes incurridos.
Como prueba de la colusión denunciada, los denunciantes aportaron unas tablas de origen incierto en las que se realizaba una comparativa de la evolución trimestral de los PVP de la Leche UHT MDD de diversos distribuidores minoristas entre 2015 y 2022. Dicha comparativa dio lugar a unos gráficos que mostraban que en la categoría de leche UHT MDD, había coincidencia de precios (incluso en los momentos en los que se producían variaciones) durante un periodo continuado de 3 años y 4 meses.
Tras analizar la información y pruebas aportadas por las denunciantes, la CNMC concluye que no hay elementos que prueben que los paralelismos en precios respondían a una colusión expresa o tácita, ni cabe concluir que la única explicación de dichos paralelismos fuese la colusión entre las cadenas de supermercados.
La CNMC tiene en cuenta los siguientes factores que podrían explicar el paralelismo en PVP:
- La intensa competencia entre supermercados y el entorno inflacionario vivido en los últimos años se corresponde con la intención de las cadenas de posicionar sus productos MDD a precios atractivos para seducir a los consumidores.
- El alto grado de transparencia del mercado afectado, facilitada por el canal de ventas online del que dispone la mayoría de distribuidores minoristas.
- El uso de herramientas de business intellingence para la monitorización de precios de competidores. De hecho, la CNMC manifiesta que, en el mercado afectado, uno de los objetivos del uso de ese tipo de herramientas (además de controlar y seguir el precio de la competencia) sería determinar los precios con relación a los de la competencia (o adaptarse inteligentemente al comportamiento del mercado), lo que es lícito mientras responda a un comportamiento unilateral e independiente, no coordinado.
- La escasa diferenciación del producto (leche UHT MDD) desde el punto de vista del consumidor, lo que hace que el precio se convierta en el principal (o único) factor de decisión.
En conclusión, y tal como sucede en otros mercados (por ejemplo, en relación con el precio del combustible), al existir una explicación lógica alternativa a la colusión entre competidores, no cabe sostener la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe (entre otros) los acuerdos entre competidores para fijar los precios de sus productos.
En el presente caso, la explicación o justificación alternativa consistiría en que las cadenas de supermercados adoptan estrategias individuales de fijación de los precios de sus productos MDD (en concreto, de la leche UHT) basada en los precios de la competencia (teniendo en cuenta que el producto es poco diferenciable).
La CNMC no se pronuncia sobre la posible venta a pérdida mencionada de forma velada por algunas de las denunciantes, y que ha sido objeto de atención mediática en los últimos años, al no ser objeto específico de las denuncias ni corresponder la competencia a la CNMC, ya que correspondería a la AICA o a los juzgados de lo mercantil, si esa venta a pérdida se pudiese calificar como un acto de competencia desleal.
Todo ello ha de entenderse al margen de la controvertida obligación establecida en el Real Decreto 347/2022, que regula las condiciones de contratación del sector lácteo – y que ha sido respaldada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2024 –, y que está destinada a que el precio pactado entre ganaderos e industria cubra los costes de producción.