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Transformación transfronteriza de forma jurídica en la UE

Update Grupo Hispano-Alemán 12/2020

Diciembre 2020

Los diferentes sistemas jurídicos de la UE ofrecen a las empresas un gran margen de actuación. Al trasladarse a otro país de la UE, las empresas pueden someterse a otra legislación nacional que les resulte más ventajosa para sus objetivos. Entre otras cosas, las ventajas fiscales, una mayor autonomía estatutaria o unas mejores condiciones económicas son algunas de las razones por las que se puede inducir a las empresas a cambiar su forma jurídica de carácter transfronterizo. En caso de transformación transfronteriza de forma jurídica, la sociedad que no se haya disuelto renunciará a la forma jurídica constituida en el Estado miembro de origen y pasará a tener una forma jurídica del Estado miembro de entrada, conservando al mismo tiempo su personalidad jurídica. La transformación transfronteriza de forma jurídica no está regulada por ley en algunos Estados miembros, entre ellos Alemania. ¿Es entonces inadmisible?

Repercusión de la libertad de establecimiento

La libertad de establecimiento garantizada por la legislación europea en virtud de los arts. 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los Estados miembros de la UE a permitir transformaciones transfronterizas de forma jurídica si admiten cambios de forma jurídica a nivel nacional. Así lo decidió el TJCE en las sentencias Cartesio (TJCE, sentencia de 16 de diciembre de 2008 – C-210/06, obiter dictum) y VALE (TJCE, sentencia de 12 de julio de 2012 – C-378/10) sobre la transformación transfronteriza de forma jurídica, con el traspaso simultáneo de la sede social y de la sede de la administración al estado de entrada. En su sentencia en el asunto Polbud (TJCE, sentencia de 25 de octubre de 2017 – C-106/16), el TJCE declaró que el estado de origen también debe permitir una transformación transfronteriza de forma jurídica, en el que solo se traslade el domicilio social al estado de entrada, pero la sede administrativa permanece en el estado de origen. El Estado de origen no puede exigir una liquidación previa de la empresa que efectúa la salida.

En Alemania, para aplicar estas sentencias, las disposiciones sobre la transformación nacional de forma jurídica se interpretan de conformidad con la legislación europea y se aplican a la transformación transfronteriza de forma jurídica. Por lo tanto, también se permite una transformación de forma jurídica a nivel transfronterizo desde o hacia Alemania. Un ejemplo destacado de la transformación transfronteriza de forma jurídica a una forma jurídica alemana es la empresa Instone Real Estate Group AG, que en 2018 llevó a cabo un cambio de forma jurídica de una sociedad anónima holandesa a una sociedad anónima alemana. 

Posibilidades de concepción del país de entrada

A pesar de la admisibilidad que supone la transformación transfronteriza de forma jurídica, la empresa que se traslada debe cumplir los requisitos de la legislación del país de entrada. En particular, el Estado miembro de entrada podrá exigir que se traslade la sede administrativa de la sociedad al dicho Estado o que se cumplan las normas de constitución vigentes en este Estado. La decisión sobre estos requisitos puede ser tomada libremente por cada Estado miembro. Por esta razón, los requisitos de la legislación del Estado miembro de entrada deben comprobarse siempre antes de que se produzca una transformación transfronteriza de forma jurídica. Alemania y España también exigen que haya una sede administrativa en su territorio. Por esta razón, en el caso de una transformación transfronteriza de forma jurídica entre Alemania y España, la sede administrativa también debe transferirse al Estado miembro de entrada.

Perspectiva

Basándose en la jurisprudencia del TJCE, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la denominada directiva sobre la movilidad el 27 de noviembre de 2019 como parte del Company Law Package. Entre otras cosas, contiene disposiciones detalladas sobre la transformación transfronteriza de forma jurídica de las sociedades de capital (véase art. 86 a-86 t de la Directiva UE 2019/2121). La directiva debe ser incorporada a la legislación nacional antes del 31 de enero de 2023. 
Por consiguiente, en el futuro, la transformación transfronteriza se regulará por ley en todos los Estados miembros, lo que aumentará la movilidad de las empresas en la UE y proporcionará una base jurídica fiable.

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Autores

Nicole Mundhenke