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Tu post, tus derechos: el TJUE protege las publicaciones en redes sociales, pero no sin límites para la prensa

Alba Blanco y Tomás Herrero

29 sept 2026 España 9 min de lectura
El TJUE -en su Sentencia de 3 de septiembre de 2026 (asunto C 598/24)- se pronuncia sobre la posibilidad de que una publicación en redes sociales pueda constituir una obra protegida por derecho de autor, así como sobre el alcance de la excepción a los derechos de autor para información sobre acontecimientos de actualidad.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) de 3 de septiembre de 2026 (asunto C‑598/24) confirma que la protección de una obra por derechos de autor no depende de la extensión del texto ni del medio utilizado para su difusión. Un contenido publicado en una red social puede quedar protegido siempre y cuando refleje la personalidad de su autor como resultado de decisiones libres y creativas. Asimismo, el TJUE aclara que los Estados miembros, aun cuando gozan de cierta libertad para configurar el límite al uso de obras protegidas en el contexto de la actividad informativa, no pueden restringir dicha excepción hasta el punto de vaciarla de contenido.

En este artículo se analizan las respuestas que el TJUE da a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo de Rumanía, así como sus implicaciones prácticas para los titulares de derechos y para quienes utilizan este tipo de contenido con fines informativos.

1.- Antecedentes Del Caso

El origen del caso se remonta a septiembre de 2021, cuando una profesora publicó en su perfil de Facebook un texto de veintidós líneas titulado «Breve guía para los padres al inicio del curso escolar», en el que manifestaba su deseo de no recibir regalos por parte de los padres de sus alumnos y expresaba su opinión sobre determinadas prácticas habituales en ese contexto. Pocos días después, un periódico digital reprodujo íntegramente dicho texto sin autorización de su autora.

A raíz de dicha reproducción, la autora interpuso una demanda al considerar que el texto estaba protegido por derechos de autor y que su utilización por el medio de comunicación constituía una infracción de dichos derechos. Los tribunales nacionales que conocieron del asunto en primera y segunda instancia concluyeron que la publicación no era una obra de propiedad intelectual y desestimaron su pretensión. 

En sede de casación, el Tribunal Supremo de Rumanía planteó ante el TJUE las siguientes dos cuestiones prejudiciales en relación con la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, de derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, la “Directiva 2001/29/CE”): 

  1. En primer lugar, solicitó al TJUE que aclarara si un texto publicado en una red social podía constituir una obra protegida por derechos de autor en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE.
  2. En segundo lugar, el tribunal remitente solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de dos limitaciones establecidas por el legislador rumano a la excepción aplicable a la información sobre acontecimientos de actualidad prevista en el artículo 5, apartado 3, letra c) de la Directiva 2001/29/CE, a saber, la aplicación de la excepción únicamente en aquellos casos en los que: (1) solo se reproducen fragmentos de una obra, y no la obra en su conjunto; y (2) siempre que no se obtenga un beneficio económico o comercial. 

2.- ¿Cuándo una publicación en redes sociales se convierte en una obra protegida por derecho de autor?

Como avanzábamos, el TJUE analizó en primer lugar si la publicación en Facebook objeto del procedimiento constituía una obra en el sentido del artículo 2.a) de la Directiva 2001/29. En este contexto, el TJUE recuerda que la protección conferida por el derecho de autor exige que el contenido reúna dos requisitos: (i) debe ser original, es decir, constituir una creación intelectual que refleja la personalidad de su autor y (ii) debe estar expresado de forma identificable y objetiva.

Partiendo de estos criterios, la sentencia concluye que un texto publicado en una red social puede constituir una obra protegida. El TJUE destaca que la protección no depende de la extensión del texto, del medio utilizado para su difusión ni de su pertenencia a un determinado género literario. Lo relevante es que el autor haya podido adoptar decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad a través de la selección, disposición y combinación de las palabras utilizadas. Este pronunciamiento se encuentra en línea con lo ya establecido por el TJUE en la Sentencia de 16 de julio de 2009 (asunto C‑5/08), Infopaq International, donde señaló que un fragmento de tan solo once palabras puede estar dotado de originalidad y merecer protección por derechos de autor.

Aunque corresponde a los tribunales nacionales realizar la valoración definitiva en cada caso concreto, el TJUE observa que, a la vista de los hechos descritos por el tribunal remitente, el texto objeto del litigio parecía reunir los elementos necesarios para ser considerado una obra protegida por derechos de autor.

3.- ¿Puede un medio reproducir una obra de propiedad intelectual sin autorización de su autor si es con fines informativos?

La segunda cuestión prejudicial se refería a la interpretación del artículo 5.3.c) de la Directiva 2001/29, que permite a los Estados miembros establecer excepciones a los derechos de autor cuando el uso de una obra esté relacionado con la información sobre acontecimientos de actualidad.

En primer lugar, el TJUE examina si la reproducción del texto podía considerarse «información sobre un acontecimiento de actualidad». A su juicio, el funcionamiento del sistema escolar es un asunto de interés informativo y no se exige un análisis detallado del acontecimiento. Asimismo, el TJUE señala que la reproducción de un texto que recoge la opinión de un profesor sobre determinadas prácticas sociales en este contexto puede ser apto para informar sobre dicho acontecimiento. Se aprecia, por tanto, una concepción amplia de los hechos que pueden ser constitutivos de «acontecimientos de actualidad», así como de la justificación de la inclusión de textos potencialmente protegidos en contenidos con finalidad informativa. No obstante, remite la apreciación definitiva de este extremo al tribunal nacional. 

Además, la normativa rumana introdujo dos requisitos adicionales al trasponer esta excepción: por un lado, limitó la reproducción permitida a “fragmentos breves de obras” y, por otro, exigió que dicha utilización no generase “un beneficio directo o indirecto, de carácter comercial o económico”. El TJUE examinó si ambas restricciones son compatibles con el Derecho de la Unión.

Con respecto a la primera de estas limitaciones, el TJUE recuerda que la Directiva 2001/29/CE no impuso una armonización completa respecto a la excepción para informaciones de actualidad, de modo que los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación al transponer la excepción. Por ello, pueden restringir su aplicación a la reproducción de extractos breves cuando dicha medida sea proporcionada y respete la finalidad informativa perseguida. El TJUE recuerda que la reproducción íntegra de una obra no resulta necesaria en todos los casos para informar sobre un acontecimiento de actualidad y que, además, puede interferir con la explotación normal de la obra y con los intereses legítimos de su autor.

Sin embargo, el TJUE alcanza una conclusión distinta respecto del requisito de ausencia total de beneficio económico o comercial. A su juicio, esta limitación excede el margen de apreciación reconocido a los Estados miembros y no encuentra respaldo en el artículo 5.3.c) de la Directiva. La sentencia señala que una restricción de esta naturaleza puede privar de efecto útil a la propia excepción, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación, cuya actividad suele desarrollarse en un contexto económicamente lucrativo.

4.- Conclusión

Esta sentencia constituye un nuevo pronunciamiento en el que el TJUE confirma lo que ya adelantaba la sentencia del caso Infopaq International: la extensión de un texto no determina por sí sola su protección, pues lo relevante es que la obra supere el test de originalidad, es decir, que la obra refleje la personalidad de su autor a través de decisiones libres y creativas. Al mismo tiempo, esta sentencia es una muestra más de que la originalidad se ha convertido en una cuestión central en la jurisprudencia del TJUE, quien está tratando de acomodar el test tradicional de la originalidad a distintos ámbitos donde la protección de los derechos de autor se está revelando como una de las principales herramientas a las que los operadores recurren para proteger sus intangibles. Ejemplo de ello es también la reciente sentencia del TJUE de 4 de diciembre de 2025 en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, donde el TJUE arroja luz sobre la aplicación del concepto de originalidad en el ámbito de las creaciones con componente funcional, desarrollando su anterior jurisprudencia sentada en los asuntos Cofemel y Brompton.

En cuanto al límite informativo, la sentencia refleja una ponderación cuidadosa entre la protección de los derechos de autor y la libertad de información: admite que los Estados miembros puedan modular la excepción para preservar la explotación normal de la obra, pero impide que introduzcan restricciones que la vacíen de contenido, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación. El pronunciamiento invita, además, a reflexionar sobre la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización de este límite en un mundo en el que la información circula de forma cada vez más global. 

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