Home / Noticias / Aprueban Ley que modifica plazos de registros de marcas...

Aprueban Ley que modifica plazos de registros de marcas y procedimientos por infracciones a derechos de propiedad industrial

Alerta Legal

22 de junio, 2022

El 21 de junio del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31497, mediante el cual se modifica e incorpora artículos al Decreto Legislativo N° 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, simplificando el registro, la renovación y la protección de las marcas y elementos de la Propiedad Industrial.
  • En primer lugar, la referida Ley modifica el artículo 64-A e incorpora el artículo 64-B al Decreto Legislativo N° 1075, estableciendo el plazo máximo de 90 días hábiles para el procedimiento de solicitud de renuncia total o parcial al registro y para el procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones, respectivamente. En ese sentido, la autoridad tendrá que atender las solicitudes en el plazo establecido, el cual comienza a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • En segundo lugar, la norma incorpora el artículo 61-C y establece que el plazo máximo para los procedimientos de solicitud de renovación del registro es de 60 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Con relación a los procedimientos por infracción a los derechos de Propiedad Industrial, la Ley modifica el artículo 99, estableciendo el plazo máximo de 10 días hábiles para las visitas inspectivas solicitadas de parte. De acuerdo con el artículo 99.3, dicho plazo comienza a contar desde la fecha de presentación del pedido o la subsanación de omisiones. Por otro lado, la Ley modifican el artículo 112 estableciendo que el plazo máximo para conceder o rechazar las solicitudes de medidas cautelares es de 15 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del pedido o la subsanación de omisiones.
  • Finalmente, la Ley modifica el artículo 118, referido a las diligencias de inspección de oficio o a pedido de parte, precisando que el solicitante, cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar las coordinaciones, contado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección.

Cabe señalar que, de conformidad con la disposición complementaria final, en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la vigencia de la norma, Indecopi deberá adecuar su TUPA y sus plataformas virtuales a la nueva Ley. No obstante, los procedimientos que actualmente se encuentran en trámite, continuarán siendo tramitados bajo el procedimiento anterior.