Sujetos obligados | - Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben implementar un lactario institucional.
- El número de mujeres en edad fértil, es el total mujeres que se encuentre entre los quince (15) y cuarenta y nueve (49) años de edad, que posean vínculo laboral con la institución, cualquiera que fuera su régimen laboral, o que, sin tener vínculo laboral, presten servicios en el centro de trabajo.
- Los centros de trabajo distintos a la sede principal, que cuentan con veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil, deben implementar un lactario institucional.
- Las instituciones que en sus centros de trabajo cuentan con menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil, pueden implementar lactarios institucionales, siempre que se realice conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29896 y su Reglamento.
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Implementación de lactario fuera del centro de trabajo | 1. En caso el centro de trabajo no disponga del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, excepcionalmente, la institución podrá: - Implementarlo en un inmueble colindante: brindando las facilidades para el traslado de las usuarias al mismo.
- Compartir el uso del lactario: ello de mutuo acuerdo con la institución público o privada cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante cuya posesión ejerce.
2. En caso el centro de trabajo de diferentes instituciones públicas o privadas funcionen en un mismo inmueble, estas pueden implementar un lactario de uso compartido en los términos señalados en el artículo 10 del Reglamento, siempre y cuando, el acuerdo conste por escrito y su ubicación cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de la misma norma. |
Uso del servicio de lactario | - Usuarias: Las mujeres con hijas/os de hasta por lo menos veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, que posean vínculo laboral con la institución o que, sin tener vínculo laboral, prestan servicios en el centro de trabajo.
- Tiempo de uso: El uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, el cual puede ser fraccionado por la usuaria en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o en tres (3) periodos de veinte (20) minutos, previa comunicación y coordinación con su empleador.
- En caso la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una (1) hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con su empleador.
- El tiempo de uso no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su puesto de trabajo al lactario y viceversa, inclusive en los casos señalados en el punto anterior.
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Condiciones mínimas para la implementación del lactario | - Área: área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2).
- Privacidad: debe contar con elementos que permitan brindar privacidad necesaria entre las usuarias del servicio, tales como cortinas, persianas, biombos, entre otros.
- Comodidad: debe contar con una adecuada ventilación e iluminación, tales como dos sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos meses o repisas para los utensilios necesarios durante la extracción, dispensadores de papel toalla, jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros.
- Refrigeradora o frigobar: en optimo estado de conservación y de uso exclusivo para conversar la leche materna. Los centros de trabajo rústicos o donde no exista fluido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación.
- Accesibilidad: ubicación de fácil y rápido acceso. De preferencia primer o segundo piso, salvo que se disponga de ascensor.
- Lavabo: debe contar un lavabo de manos dentro del ambiente que ocupa el servicio. Solo por razones sustentables y objetivamente demostrables, se podrá considerar el uso de otros elementos debidamente acondicionados para permitir la higiene de las usuarias al interior del servicio.
- Ubicación: zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna.
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Acciones a realizar por el área de Recursos Humanos | La Oficina de Recursos humanos o la que haga sus veces en la institución, tiene la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento del servicio lactario, para lo cual desarrolla, entre otras, las siguientes acciones: - Promover el uso del servicio lactario.
- Informar y/o capacitar al personal, directivos/as y funcionarios/as de la institución sobre los beneficios e importancia de la lactancia maternal y uso del lactario institucional.
- Elaborar directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.
- Implementar un registro de usuarias del servicio lactario, así como de un registro de asistencia al mismo.
- Mantener la higiene permanente del ambiente del servicio lactario.
- Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio.
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Obligación de comunicación y otros | - Las instituciones tienen la obligación de comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario institucional en sus centros de trabajo a través de la mesa de partes del MIMP dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.
- La Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces en la institución, tiene la obligación de designar entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.
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Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios | En caso de incumplimiento el MIMP brindará recomendaciones a las instituciones, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho identificado a la autoridad competente. Tratándose del sector privado, la autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual podrá aplicar las sanciones administrativas correspondientes. |
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