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Aprueban Reglamento de la Ley que regula la implementación de lactarios en sector público y privado

Alerta Legal | Laboral

27 de julio, 2021

Mediante el Decreto Supremo N°023-2021-MIMP, publicado el 26 de julio del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29896, norma regula la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado; cuyos principales alcances se detallan a continuación:

Sujetos obligados

  • Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben implementar un lactario institucional.
    • El número de mujeres en edad fértil, es el total mujeres que se encuentre entre los quince (15) y cuarenta y nueve (49) años de edad, que posean vínculo laboral con la institución, cualquiera que fuera su régimen laboral, o que, sin tener vínculo laboral, presten servicios en el centro de trabajo.
  • Los centros de trabajo distintos a la sede principal, que cuentan con veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil, deben implementar un lactario institucional.
  • Las instituciones que en sus centros de trabajo cuentan con menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil, pueden implementar lactarios institucionales, siempre que se realice conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29896 y su Reglamento.

Implementación de lactario fuera del centro de trabajo

1. En caso el centro de trabajo no disponga del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, excepcionalmente, la institución podrá:

  • Implementarlo en un inmueble colindante: brindando las facilidades para el traslado de las usuarias al mismo.
  • Compartir el uso del lactario: ello de mutuo acuerdo con la institución público o privada cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante cuya posesión ejerce.

2. En caso el centro de trabajo de diferentes instituciones públicas o privadas funcionen en un mismo inmueble, estas pueden implementar un lactario de uso compartido en los términos señalados en el artículo 10 del Reglamento, siempre y cuando, el acuerdo conste por escrito y su ubicación cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de la misma norma.

Uso del servicio de lactario

  • Usuarias: Las mujeres con hijas/os de hasta por lo menos veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, que posean vínculo laboral con la institución o que, sin tener vínculo laboral, prestan servicios en el centro de trabajo.
  • Tiempo de uso: El uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, el cual puede ser fraccionado por la usuaria en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o en tres (3) periodos de veinte (20) minutos, previa comunicación y coordinación con su empleador.
    • En caso la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una (1) hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con su empleador.
    • El tiempo de uso no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su puesto de trabajo al lactario y viceversa, inclusive en los casos señalados en el punto anterior.

Condiciones mínimas para la implementación del lactario

  • Área: área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2).
  • Privacidad: debe contar con elementos que permitan brindar privacidad necesaria entre las usuarias del servicio, tales como cortinas, persianas, biombos, entre otros.
  • Comodidad: debe contar con una adecuada ventilación e iluminación, tales como dos sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos meses o repisas para los utensilios necesarios durante la extracción, dispensadores de papel toalla, jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros.
  • Refrigeradora o frigobar: en optimo estado de conservación y de uso exclusivo para conversar la leche materna. Los centros de trabajo rústicos o donde no exista fluido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación.
  • Accesibilidad: ubicación de fácil y rápido acceso. De preferencia primer o segundo piso, salvo que se disponga de ascensor.
  • Lavabo: debe contar un lavabo de manos dentro del ambiente que ocupa el servicio. Solo por razones sustentables y objetivamente demostrables, se podrá considerar el uso de otros elementos debidamente acondicionados para permitir la higiene de las usuarias al interior del servicio.
  • Ubicación: zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna.

Acciones a realizar por el área de Recursos Humanos

La Oficina de Recursos humanos o la que haga sus veces en la institución, tiene la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento del servicio lactario, para lo cual desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:

  • Promover el uso del servicio lactario.
  • Informar y/o capacitar al personal, directivos/as y funcionarios/as de la institución sobre los beneficios e importancia de la lactancia maternal y uso del lactario institucional.
  • Elaborar directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.
  • Implementar un registro de usuarias del servicio lactario, así como de un registro de asistencia al mismo.
  • Mantener la higiene permanente del ambiente del servicio lactario.
  • Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio. 

Obligación de comunicación y otros

  • Las instituciones tienen la obligación de comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario institucional en sus centros de trabajo a través de la mesa de partes del MIMP dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.
  • La Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces en la institución, tiene la obligación de designar entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.

Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios

En caso de incumplimiento el MIMP brindará recomendaciones a las instituciones, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho identificado a la autoridad competente.

Tratándose del sector privado, la autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual podrá aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

 

Para mayor información, puede contactarse con nuestros especialistas del área de Laboral.