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Actualizan el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para modernizar y optimizar los procesos de contratación pública

Alerta Legal | Solución de Conflictos

17 de abril de 2024

El pasado 13 de abril se publicó el Decreto Supremo N° 051-2024-EF, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

De las modificaciones normativas podemos apreciar que:

En adelante, las entidades públicas en general estarán autorizadas para contratar obras utilizando ciertas modalidades establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.

  • Se establece la posibilidad de realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra sin necesidad de que cada parte a aprobar tenga funcionalidad independiente.
  • Se establece que la incorporación de una Junta de Resolución de Disputas es obligatoria en contratos cuyo monto sea superior a veinte millones de Soles (S/ 20,000,000.00), y se permite a las partes a que puedan acordar esta incorporación sin mencionar un límite inferior para esta obligatoriedad como ocurría con la norma anterior que establecía que ello solo era posible en contratos con montos iguales o superiores a cinco millones de Soles (S/ 5,000,000.00).
  • Se señala que las aprobaciones parciales del expediente técnico de obra son aplicables para las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales bajo determinados supuestos.
  • Se ha dispuesto la obligatoriedad a las partes de contratos de obra que comprendan diseño y construcción a incorporar en la cláusula de solución de controversias la disposición de que las soluciones de sus controversias estarán a cargo de una Junta de Resolución de Disputas.

En resumen, las modificaciones normativas buscan promover una mayor flexibilidad y eficacia en la contratación de obras, así como en la resolución de disputas, al adaptar las disposiciones para abarcar una variedad más amplia de entidades y proyectos, al tiempo que se garantiza una aplicación más clara y específica en los contratos de diseño y construcción.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del Reglamento de la Ley N° 30225 antes y después de estas modificaciones:

Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley N° 30225
Texto anteriorModificaciones e incorporaciones del Decreto Supremo N° 051-2024-EF

Artículo 212. Condiciones

212.1. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada. Las referidas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, cuyo presupuesto estimado de los proyectos o valor referencial de forma conjunta corresponda a una Licitación Pública.

(…)

Artículo 212. Condiciones

212.1. Las Entidades pueden contratar obras que comprendan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.

Las referidas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, cuyo presupuesto estimado de los proyectos o valor referencial de forma conjunta corresponda a una Licitación Pública.

(…)

En la norma anterior se menciona explícitamente a los Ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, así como a las empresas bajo el ámbito de FONAFE como las entidades autorizadas para contratar obras utilizando las modalidades descritas.

En cambio, en la modificación se utiliza un término más general, "Entidades", sin especificar entidades particulares como en la norma anterior. Esto implica que la disposición se aplica a un rango más amplio de entidades públicas sin mencionarlas específicamente.

Por lo demás, ambas normas comparten similitudes en cuanto a las condiciones y requisitos para la contratación de obras, incluyendo el presupuesto estimado y la necesidad de llevar a cabo una licitación pública para aplicar las modalidades mencionadas.

Texto anteriorModificaciones e incorporaciones del Decreto Supremo N° 051-2024-EF

Artículo 215. Ejecución Contractual

215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, por tramos, etapas, componentes o sectores, quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales.

(…)

Artículo 215. Ejecución Contractual

215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, sin que para ello se requiera que cada parte a ejecutar tenga funcionalidad por sí misma.

(…)

En la norma anterior se menciona específicamente la posibilidad de realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra "por tramos, etapas, componentes o sectores", lo que indica una subdivisión más detallada de los trabajos contemplados.

En cambio, en la modificación se omite la especificación de subdivisiones como "tramos, etapas, componentes o sectores", pero se enfatiza que la entidad está facultada para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, sin necesidad de que cada parte tenga funcionalidad independiente.

Texto anteriorModificaciones e incorporaciones del Decreto Supremo N° 051-2024-EF

Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas

(…)

243.4. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00). Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes.

(…)

Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas

(…)

243.4. En los contratos de obra, que no comprendan diseño y construcción, cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas,

siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes.

(…)

En la norma anterior se indica que la incorporación de una Junta de Resolución de Disputas es obligatoria en contratos de obra cuyos montos son superiores a veinte millones de Soles (S/ 20,000,000.00) y, que se permite que las partes acuerden esta incorporación en contratos con montos iguales o superiores a cinco millones de Soles (S/ 5,000,000.00).

En cambio, en la modificación se establece que la incorporación de una Junta de Resolución de Disputas es obligatoria en contratos cuyo monto sea superior a veinte millones de Soles (S/ 20,000,000.00), sin mencionar un límite inferior para esta obligatoriedad.

Texto anteriorModificaciones e incorporaciones del Decreto Supremo N° 051-2024-EF
(No se encontraba normado al ser una incorporación)

Artículo 215. Ejecución Contractual

(…)

215.3 Lo dispuesto en el numeral 215.1 resulta aplicable para las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales siempre que hayan alcanzado un porcentaje de ejecución financiera de inversiones mayor o igual al setenta por ciento (70%) en los dos

(02) años fiscales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

(…)

El artículo 215.3 que se ha incorporado establece que las disposiciones del numeral 215.1 -antes referidas- son aplicables para las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales si han alcanzado un porcentaje de ejecución financiera de inversiones igual o superior al setenta por ciento (70%) en los dos años fiscales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Esto significa que las aprobaciones parciales del expediente técnico de obra descritas en el numeral 215.1 pueden ser implementadas por estas entidades bajo condiciones específicas.
Texto anteriorModificaciones e incorporaciones del Decreto Supremo N° 051-2024-EF
(No se encontraba normado al ser una incorporación)

Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas

(…)

243.6. En los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las partes incorporan, obligatoriamente, en la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas.

En estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas ejerce sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico.

(…)

El artículo 243.6 que se ha incorporado establece una disposición normativa que obliga a las partes en los contratos de obra que comprendan diseño y construcción a incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato la disposición de que las soluciones de estas controversias estarán a cargo de una Junta de Resolución de Disputas. Esta incorporación normativa significa que, en estos contratos específicos, la Junta de Resolución de Disputas desempeñará sus funciones durante la ejecución contractual, comenzando desde la elaboración del Expediente Técnico.
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