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Aprueban Directiva para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial

Alerta Legal | Life Sciences & Healthcare

22 de octubre, 2020

El día de hoy, miércoles 21 de octubre de 2020, fue publicada en El Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 865-2020-MINSA, mediante la cual se aprueba la Directiva Sanitaria N° 116-MINSA/2020/DIGESA: "Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial" (en adelante, la “Directiva”). 

Al respecto, la Directiva busca establecer criterios para identificar los alimentos elaborados industrialmente destinados para consumo humano que califican como muestras sin valor comercial. Asimismo, las disposiciones de la Directiva son de aplicación nacional y se encuentran dirigidas a la autoridad de salud y las personas naturales o jurídicas que fabrican, importan o destinan alimentos elaborados industrialmente para consumo humano que califican como muestras sin valor comercial (en adelante, las “Muestras”).

A continuación, presentamos las principales disposiciones recogidas por la Directiva:

1.    Definiciones operativas para efectos de aplicación de la Directiva:
  • Alimento elaborado industrialmente (alimento fabricado): Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir, utilizando procedimientos físicos, químicos o bilógicos o combinación de estos, para obtener alimentos destinados al consumo humano. Esta definición también incluye a las bebidas de conformidad con la definición de alimento del Decreto Legislativo N° 1062.
  • Análisis sensorial: Evaluación de los atributos organolépticos de un alimento mediante los sentidos, como pruebas de degustación o cata.
  • Muestra sin valor comercial destinadas al consumo humano: Son aquellos alimentos elaborados industrialmente, que no requieren inscripción en el registro sanitario por no tener fines comerciales. No aplica para aquellos alimentos que son ofrecidos como promoción y/o regalo en la comercialización de otros productos.
  • Rastreabilidad/ rastreo de los productos: Capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución.
2.    Criterios para identificar las muestras sin valor comercial:
  1. Alimentos importados destinados al consumo de delegaciones deportivas que participen en eventos deportivos oficiales.
  2. Alimentos importados destinados a festividades religiosas específicas.
  3. Alimentos importados para actividades diplomáticas oficiales.
  4. Alimentos destinados a degustación y promoción como ferias alimentarias u otros. 
  5. Alimentos destinados a análisis sensorial (por ejemplo: cata) desarrollados por organizaciones o personas especializadas en dichos análisis.
  6. Alimentos destinados a uso particular de beneficiarios con regímenes especiales de alimentación que no se comercializan en el país. Por ejemplo, alimentos para celíacos. 
3.    Disposiciones específicas:
  • Las personas que deseen consultar de manera física o virtual sobre las Muestras, deben hacerlo mediante el “Formato de consulta para alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial”, que se encuentra anexo a la Directiva. Corresponde a la DIGESA la emisión de la respuesta de la consulta realizada.
  • Las Muestras deben cumplir con las condiciones de calidad sanitaria e inocuidad, establecidas en la normativa sanitaria vigente.
  • Las Muestras se encuentran sujetas a vigilancia sanitaria y control por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional (DIGESA) o de nivel regional (DIRIS y DIRESA/GERESA) en el ámbito de su jurisdicción territorial, quien podrá verificar el destino declarado por el solicitante y tomar muestras a efectos de comprobar su calidad sanitaria e inocuidad.
  • Los fabricantes, importadores, distribuidores u otros relacionados a la entrega de las Muestras, son responsables por la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos, del uso al que se destinan, así como de cumplir lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria en lo que corresponda.
  • Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Directiva: (i) Las Muestras que acompañan al pasajero como equipaje, sujetas a lo dispuesto por la SUNAT y (ii) los alimentos de origen animal que requieran cumplir requisitos de sanidad animal bajo competencia del SENASA.

Puede encontrar la Directiva Sanitaria N°116-MINSA/2020/DIGESA: "Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial”, en el siguiente enlace.