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Aprueban Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos

Informativo Legal | Energía, Petróleo y Gas

27 de noviembre de 2020

Con fecha 27 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 203-2020-OS/CD (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual el OSINERGMIN dispuso la aprobación de las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” (en adelante, las “Disposiciones”).

Las Disposiciones buscan establecer la regulación necesaria para la implementación y correcta operación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos a nivel nacional, tomando como referencia lo indicado en el estándar OSHA 1910.119 (Occupational Safety and Health Administration - Process safety management of highly hazardous chemicals).

Un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos (en adelante, el “Sistema”) es un sistema que se enfoca en la prevención de, preparación para, mitigación de, respuesta a y restablecimiento a partir de un escape catastrófico de compuestos químicos o energía de un proceso asociado con una instalación de hidrocarburos.

De acuerdo a las Disposiciones, el Sistema es aplicable a los siguientes Procesos:

  • Procesos y equipos asociados a éstos que utilicen un líquido o gas inflamable, en el área de las instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos, en una cantidad de 4535Kg (10.000 libras) o más.
  • Procesos y equipos asociados a éstos que involucren un compuesto químico que alcanza o supera el umbral indicado en el Anexo I de las Disposiciones.

Cabe señalar que el Sistema no es obligatorio para los procesos que se ubiquen en instalaciones remotas y usualmente desocupadas.

Asimismo, se encuentran exceptuados del Sistema las instalaciones que utilicen un líquido o gas inflamable, cuando los combustibles derivados de hidrocarburos son utilizados únicamente para su consumo propio, y que no sean parte de un Proceso que contenga un compuesto químico altamente peligroso, tales como los indicados en el Anexo I de las Disposiciones.

Para la implementación del Sistema, el Agente Fiscalizado debe realizar un Análisis de Peligros del Proceso Inicial (evaluación de peligros) en todos los Procesos. Para ello, se requerirá de un equipo multidisciplinario que incluya a un empleado con experiencia en la materia, así como un experto en los métodos de análisis específico, a menos que sean nuevos proyectos que incluyan nuevas unidades de procesos.  

Es importante señalar que el Sistema también es aplicable a los Subcontratistas de los Agentes Fiscalizados que realicen mantenimiento o reparación, paradas de planta, ampliación o remodelación, u otros trabajos especializados siempre y cuando éstos se ejecuten dentro de los Procesos; de otro lado, éste no aplica a los Subcontratistas que brindan servicios que no tengan influencia sobre la seguridad de los Procesos, tales como servicios de limpieza, alimentos y bebidas, lavandería, entregas u otros servicios de suministro.

En tal contexto, Agente Fiscalizado será responsable del cumplimiento íntegro del Sistema, tanto por parte de sus empleados como de los empleados de sus Subcontratistas. En efecto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones será considerado como infracción administrativa sancionable por OSINERGMIN.

A ese fin, los Agentes Fiscalizados deberán presentar un Cronograma de Adecuación para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, que detalle los hitos relevantes de su implementación; de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones. Dicho cronograma deberá ser presentado dentro de los doce (12) meses desde entrada en vigencia de la presente norma, es decir, hasta el 28 de noviembre de 2021.

En lo que respecta a la capacitación de aquellos empleados que ya se encuentren involucrados en la operación de un Proceso a la fecha de entrada en vigencia de las Disposiciones, el Agente Fiscalizado podrá certificar por escrito los conocimientos, habilidades y experiencia de cada uno de los empleados, que sean requeridos para llevar a cabo con seguridad los deberes y las responsabilidades especificadas en los Procedimientos de operación contenidos en las Disposiciones. Caso contrario, se deberá realizar la capacitación inicial de dichos empleados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las Disposiciones.

Para mayor detalle, puede acceder a la Resolución aquí.