Aprueban el “Protocolo de Comercio Electrónico (e-commerce)” y los “Criterios de focalización territorial” y de “la obligación de informar incidencias” aplicables al sector e-commerce
Informativo Legal | TMC
Mediante las Resoluciones Ministeriales No. 137-2020-Produce y No. 138-2020-Produce, publicados el 6 de mayo de 2020, se aprobaron, respectivamente, el "Protocolo de Comercio Electrónico (e-commerce)", y los “Criterios de focalización territorial” y de “la obligación de informar incidencias” aplicables al sector e-commerce (en adelante, “Protocolos”).
Las disposiciones de los Protocolos son aplicables a las empresas comerciales que desarrollan su operación de venta por internet o por las plataformas digitales (e-commerce). Dichas disposiciones son complementarias al Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, el cual aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a raíz del brote del Covid-19.
Entre los aspectos más relevantes de los Protocolos se encuentran los siguientes:
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento), así como contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
- Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
- El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
- Operar únicamente en Lima Metropolitana.