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Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

30 de diciembre, 2020

El martes 29 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 033-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, el “Reglamento”). 

El Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos que aseguren la identificación de pasivos ambientales, la determinación de los responsables, la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema y en la propiedad.

En ese sentido, las disposiciones del Reglamento son aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen o haya desarrollado Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. 

Así, el Reglamento establece, entre otras, las siguientes disposiciones:

1.    Sobre la identificación de los pasivos ambientales:

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la entidad competente para la identificación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Dicha entidad deberá elaborar un Informe de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene información sobre las características del pasivo identificado, la cual contribuye con la adopción de medidas que se puedan considerar para su remediación, el resultado de la acción técnica documental y la acción técnica fáctica en campo.

El Reglamento contempla el deber de las personas y/o entidades que cuenten con información respecto de la existencia de pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, entre otros que pudieran calificar como pasivos ambientales, de informar al OEFA.

Asimismo, las entidades que cuentan con información sobre titulares que cesaron sus actividades respecto de pozos, instalaciones, entre otros, deben ponerla a disposición del OEFA y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para el ejercicio de sus funciones. En virtud de esta disposición, Perupetro S.A. y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) deberán poner a disposición del OEFA y del MINEM la información señalada en el Reglamento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud al respecto. 

Adicionalmente a ello, OEFA se encuentra facultado a solicitar a otras entidades o a los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos información relativa a los posibles Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos que se encuentren dentro de su área de operación; quienes deberán remitirla en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

2.    Sobre el Inventario de Pasivos Ambientales

El Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es de acceso público, y será tomado en cuenta por el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales en el marco de la regulación del uso del territorio; asimismo, deberá ser considerado como un insumo en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión ambiental. 

Dicho Inventario deberá ser actualizado al menos una vez al año por el MINEM. Dicha actualización será aprobada por Resolución Ministerial y deberá incluir los nuevos Pasivos Ambientales identificados, su exclusión (de conformidad con los supuestos contemplados en el Reglamento), y la modificación de la información referida a un Pasivo Ambiental ya incluido en dicho inventario.

3.    Sobre el procedimiento para determinar al responsable de los Pasivos Ambientales

Las autoridades competentes son para determinar al responsable de los Pasivos Ambientales:

  • La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH): está facultada para iniciar el procedimiento para determinar al/a la responsable de Pasivos Ambientales, desarrollar actos de instrucción y emitir el Informe Final de Instrucción. La DGAAH constituye la primera instancia administrativa y es competente para:
  1. Determinar la existencia de responsabilidad de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
  2. Ordenar la elaboración y presentación de los Planes de Abandono.
  3. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones.
  • El Viceministerio de Hidrocarburos es el órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación y las quejas por defectos de tramitación.

Luego de desarrollar una investigación preliminar a efectos de recabar indicios de la existencia de una presunta responsabilidad, el procedimiento administrativo para determinar al/ a la responsable del Pasivo Ambiental se inicia con la notificación de la resolución de la DGAAH al presunto responsable. El Informe de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos elaborado por el OEFA se remite anexado a dicha resolución.

El procedimiento concluye con la emisión de una resolución final por parte de la DGAAH, declarando la existencia de un/una responsable determinado/determinada o de un responsable no determinado del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos atribuido.

El/la responsable determinado/determinada del Pasivo Ambiental puede interponer los recursos de reconsideración y de apelación, conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Dichos recursos se otorgan sin efecto suspensivo.

4.    Sobre la remediación de los Pasivos Ambientales 

La remediación comprende la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Abandono Permanente de Pozos y en el Plan de Abandono, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 

El Estado, a través de la DGAAH, gestiona la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en los siguientes supuestos:

  • En caso que los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos sean calificados de alto riesgo.
  • En caso de recalificación del nivel de riesgo de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos de bajo o medio riesgo a uno de alto riesgo.
  • En caso que mediante resolución emitida por la DGAAH se declare un responsable no determinado.
  • En caso que mediante resolución emitida por la DGAAH se establezca que el/la responsable determinado/determinada se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación ambiental parcial o total, o se niegue a realizar la remediación ambiental, con cargo a exigir el pago de los gastos incurridos al responsable determinado/determinada.

Luego de notificada la resolución que determina la responsabilidad por Pasivos Ambientales, el responsable debe presentar ante la DGAAH el respectivo Plan de Abandono en un plazo no mayor de un (1) año, elaborado considerando lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM; así como lo establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial del Subsector Hidrocarburos.

Respecto a las acciones a cargo del Estado para la remediación de Pasivos Ambientales, la DGAAH realiza las gestiones para la elaboración y ejecución del Plan de Abandono Permanente de Pozos y del Plan de Abandono, respectivamente, a través de un tercero especializado. El MINEM puede suscribir convenios, contratos, fideicomisos o cualquier otra modalidad para ejecutar dicho encargo, de conformidad con la normatividad vigente.

Concluida la ejecución del abandono, se debe continuar desarrollando el monitoreo, mantenimiento y vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Abandono. Las medidas de post abandono son ejecutadas dentro de un plazo de cinco (5) años. Este plazo puede ser menor, siempre y cuando se sustente técnicamente en el Plan de Abandono, a excepción de los casos de pasivos que presentan alto riesgo a la calidad del ambiente, a la afectación a las personas y a la funcionalidad del ecosistema.

Por otro lado, los titulares de Actividades de Hidrocarburos que decidan asumir la remediación voluntaria de un Pasivo Ambiental deben presentar a la DGAAH una Declaración Jurada informando su interés de efectuar la remediación voluntaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento.  

5.    Sobre la fiscalización

El OEFA y el Osinergmin ejercen sus funciones dentro del marco de sus competencias. Así, el cumplimiento del Plan de Abandono Permanente de Pozos es supervisado por el OSINERGMIN; y la fiscalización de la ejecución del Plan de Abandono es realizada por el OEFA.

El Reglamento también establece la creación de la Plataforma de Información Geoespacial para Actividades de Hidrocarburos - GEOPETRO, la cual estará a cargo del MINEM; dicha plataforma contendrá la información que OEFA, OSINERGMIN, los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos, entre otras entidades involucradas, ponen a disposición del MINEM.
Asimismo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento, OEFA y OSINERGMIN deberán tipificar, en el marco de sus respectivas competencias, el incumplimiento de las disposiciones allí contenidas. 

Adicionalmente a ello, dentro del mismo plazo, el OEFA deberá adecuar la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a lo establecido en el presente Reglamento. En tanto dicha Metodología no entre en vigencia, resulta aplicable la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD.

Por otro lado, los mecanismos de Participación Ciudadana para la evaluación de los Planes de Abandono se realizan conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM y sus modificatorias.

Finalmente, el Reglamento dispone que, en los casos de declaratorias de Estado de Emergencia que impliquen la restricción del libre tránsito o de la libertad de trabajo, son de aplicación las reglas que se aprueben para tal fin.