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Aprueban el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

20 de mayo, 2021

El 19 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2021-EM (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación del Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural (en adelante, el “Reglamento”), así como modifica el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2019-EM. 

El Reglamento alcanza a los agentes que participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de Gas Natural y Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos, así como a los que realizan operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural. 

Al respecto, el Reglamento establece los siguientes puntos: 

  1. Creación del Gestor de Gas Natural, como un agente del mercado encargado de optimizar las operaciones de despacho referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de Gas Natural. 
  2. Funciones del Gestor de Gas Natural, el gestor asume operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural, así como publicar a través de la Plataforma Electrónica que se implemente, la información operativa del Mercado de Gas Natural, administrar el Mercado Electrónico de Subastas de Transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP), entre otras funciones establecidas en el Reglamento. 
  3. Estimación de la disponibilidad de suministro y capacidad de transporte de Gas Natural, el Gestor de Gas Natural se encarga de estimar la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de Gas Natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante la “DGH”) , así como del cálculo de la disponibilidad y de publicar con periodicidad semanal, mensual y anual la información de los volúmenes y disponibilidad de gas que corresponda. 
  4. Información, los agentes que participan en el Mercado de Gas Natural están obligados a proporcionar información que el Gestor de Gas Natural requiera para cumplir con sus funciones, de acuerdo con el procedimiento operativo que apruebe la DGH.
  5. Asunción de las funciones del Gestor de Gas Natural, se encargará de ejercer dicha función la DGH hasta la designación de la entidad a una empresa de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme establezca para tal fin. 
  6. Aprobación de procedimiento operativo, la DGH deberá aprobar los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor de Gas Natural en el plazo de 90 días hábiles. 

Asimismo, el Decreto Supremo dispone la modificación del Reglamento de Mercado Secundario de Gas Natural en los siguientes aspectos principales: 

  1. Las definiciones de consumidor, mercado electrónico de las subastas de transferencia de suministro y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP), Mercado Primario, Mercado Secundario, Consumidor Demandante y Consumidor Ofertante.
  2. El alcance a todas las operaciones de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario. 
  3. El alcance de las subastas de transferencia realizadas a través del MECAP, a la transferencia de volumen o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario. Así como establece que deberá seguir el procedimiento que establezca la DGH.
  4. Con respecto a la cantidad y temporalidad, los consumidores podrán transferir el excedente declarado y pagado del volumen de Gas Natural y/o capacidad de transporte contratados a forme en e Mercado Primario, siempre que exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de Gas Natural, de corresponder, entre otras modificaciones.
  5. Con respecto a los criterios generales de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario, el administrador del MECAP asigna el volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural excedente a los consumidores demandantes, de acuerdo con lo que establezca la DGH. Asimismo, el administrador determina el punto de equilibrio del Mercado Secundario a partir de las curvas de oferta y demanda, entre otras modificaciones. 
  6. Se modificaron las funciones del administrador del MECAP. 

Asimismo, se añadieron las siguientes disposiciones: 

  • Mecanismo de transparencia, por el cual el administrador del MECAP publicará diariamente en su página web información que permita a los participantes del Mercado Secundario intercambiar información para la compraventa y capacidad de transporte de Gas Natural. 
  • Adecuación del mecanismo de subasta, se dispuso que, hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales. 
  • Contratos de suministro y transporte de Gas Natural, los consumidores ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, a través del MECAP u otro mecanismo previsto. No pueden establecerse cláusulas que limiten este derecho. 

Es importante mencionar, que en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados desde la publicación del Decreto Supremo, la DGH aprobará el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario.