Home / Publicaciones / Aprueban ley que establece disposiciones extraordinarias...

Aprueban ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

Alerta Legal | Bancario y Financiero

16 de octubre, 2020

Aprueban ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

Con fecha 8 de octubre de 2020, se publicó la Ley N° 31050 (la “Ley”), cuyo objeto es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19, de acuerdo a lo siguiente:

Ámbito de aplicación
  • La reprogramación del crédito que establece la Ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (“ESF”), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo; b) Créditos personales; c) Créditos hipotecarios para vivienda; d) Créditos vehiculares; y, e) Créditos MYPES.
Creación del Programa de Garantías COVID-19 
  • En virtud de la Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.
  • La garantía del Programa de Garantías COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las ESF. En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las ESF.
Límite de la Garantía otorgada por el Programa de Garantías COVID-19
  • La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales

Para créditos MYPE y créditos vehiculares

  • Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:

 

Lo cual se logra a través de: a) Reducción en las tasas de interés; b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos; c) O una combinación de los literales a) y b).

  • En el caso de los créditos hipotecarios para viviendas, la garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10%.
  • Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley. 
Criterios de Elegibilidad 
  • El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.
  • Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:
  1. Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
  2. Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
  3. Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
  4. Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
Exclusiones
  • En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • La persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en la Ley: a) Créditos de consumo; b) Créditos personales; c) Créditos hipotecarios para vivienda; d) Créditos vehiculares; y, e) Créditos MYPES.
  • No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  1. Estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos;
  2. Estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; entre otros. 
Plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos garantizados por el Programa de Garantías COVID-19
  • El plazo mínimo del crédito reprogramado en el marco del Programa de Garantías COVID-19 es: En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia.
Responsabilidades de las Empresas del Sistema Financiero (ESF)
  • Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como identificar y presentar clientes elegibles que tengan dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas.