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Aprueban el proyecto de norma que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del MINEM, así como el Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica del MINEM

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

20 oct 2026 Perú 4 min de lectura

Mediante Resolución Ministerial N.° 440-2026-MINEM/DM, publicada el 14 de octubre de 2026, se publicó el proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas”. Asimismo, se dispuso la aprobación del Reglamento del Sistema de Casilla Electrónica del MINEM (el “Reglamento”). 


A continuación, destacamos los puntos claves:

1. Situación identificada por el MINEM

  • Se identifican dificultades en las notificaciones, debido a que se realizan mayoritariamente de manera presencial. Según la Exposición de motivos, la devolución de los cargos de notificación demora entre 7 y 11 días hábiles en Lima y entre 15 y 16 días hábiles en provincias. De esta manera, se generan notificaciones defectuosas, mayores costos operativos y demoras en la tramitación de procedimientos administrativos.
  • Frente a ello, se propone establecer la obligatoriedad de la notificación mediante casilla electrónica, con el objetivo de mejorar la eficiencia y celeridad de los procedimientos.

2. Disposiciones principales del Reglamento:

a) Ámbito de aplicación:
  • La propuesta comprende a las unidades de organización del MINEM y a los administrados que participan en los procedimientos y demás actuaciones administrativas de competencia de la entidad, así como a los sub sectores de Minería, Electricidad e Hidrocarburos.
b) Validez y eficacia de la notificación electrónica vía casilla electrónica
  • La notificación electrónica se realiza mediante el depósito del acto administrativo en la casilla del administrado. A partir de ello, el sistema genera automáticamente la constancia de depósito y el acuse de recibo.
  • Adicionalmente, el sistema debe enviar una alerta al correo electrónico y al número de celular registrados, cuyo envío constituye requisito de validez de la notificación.
  • Cuando el depósito se efectúe fuera del horario de atención al público del MINEM, la notificación se considera realizada el día hábil siguiente, a primera hora.
c) Excepciones de la notificación electrónica
  • Cuando los administrados no cuenten con acceso a internet o se encuentren en situación de vulnerabilidad, se puedan emplear las modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG, tales como la notificación personal, el correo certificado o la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Asimismo, ante interrupciones del sistema de casilla electrónica, el MINEM podrá recurrir a las referidas modalidades alternativas.
d) Activación de la casilla electrónica
  • La obligatoriedad de las notificaciones electrónicas se inicia a partir de la primera notificación personal al administrado mediante la cual se le comunica la creación de su casilla o cuando alguna de sus actuaciones evidencia que accedió a ella.
e) Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica
  • El sistema de casilla electrónica del MINEM se integrará progresivamente a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los demás bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a la normativa de Gobierno Digital.

3. Plazo y forma de presentar comentarios:

  • Plazo: quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, es decir, del 15 de octubre de 2026 al 29 de octubre de 2026.
  • Medio: a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N.° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: [email protected].

Proyecto Resolución Ministerial N.° 440-2026-MINEM/DM

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