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El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 255-2021-OS/CD (en adelante la “Resolución”), a través del cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobó la Norma para la Comunicación y Reporte de Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural (en adelante la “Norma”) y derogó el Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD.
El objetivo de la Norma es regular la oportunidad y forma de la comunicación de la variación transitoria de las condiciones de servicio por causa de fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.
En este sentido, es de aplicación para la comunicación eventos que podrían constituir fuerza mayor por parte de los referidos concesionarios, en cuyas instalaciones se produjo una afectación por tales eventos, que condujeron a la variación transitoria de las condiciones del servicio. Cabe precisar, que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación aquellos eventos producidos a consecuencia de las acciones de los contratistas o aquellos producidos por afectaciones fuera de los límites de las instalaciones.
La Norma establece una relación de definiciones para su aplicación, entre las cuales es importante señalar la siguientes:
- Evento Extraordinario: Aquel que sale de lo común, y que tiene carácter inusual con relación a las condiciones que ocurren con normalidad.
- Evento Imprevisible: Aquel imposible de prever o anticipar, a pesar de haber actuado con la diligencia debida exigible.
- Evento Irresistible: Aquel imposible de evitar por más que la persona quiera o haga todo lo posible para que el evento no ocurra.
- Fuerza Mayor: Evento producido por efectos naturales o por la mano del hombre, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide al concesionario cumplir de manera transitoria con las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.
- Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio: Modificación temporal y efectiva de las condiciones de continuidad del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, aplicables en virtud a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como sus modificatorias o normas que las sustituyan.
En línea con lo precedente, la Norma regula el proceso para la comunicación, aviso, reporte y evaluación de la variación transitoria de las condiciones de servicio, el cual resumimos a través del siguiente cuadro:
| Artículo(s) | Descripción del proceso |
| Artículo 4. Comunicación Previa al OSINERGMIN | El Concesionario deberá comunicar al OSINERGMIN la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio en los siguientes plazos: a) Dentro de las 24 horas del inicio de la variación, en caso se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y; b) Dentro de las 48 horas del inicio de la variación, en caso se trate del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. |
| Artículo 5. Del aviso a los usuarios afectados | Los Concesionarios deberán acreditar el aviso a los usuarios o consumidores afectados, de acuerdo con el mismo plazo que se emplea para la comunicación previa al OSINERGMIN. Cabe precisar, que la comunicación deberá incluir los datos de la variación (duración, fecha y hora del inicio), así como la fecha y hora de la reposición del servicio. |
| Artículo 6. Reporte de Evento de Fuerza Mayor | Los Concesionarios deberán presentar el Reporte de Evento de Fuerza Mayor mediante la Ventanilla Virtual de OSINERGMIN o mesa de partes, a través del Formato Nº 2 previsto como Anexo B de la Norma. Al respecto, el reporte deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles contados desde el inicio de la variación. En lo que respecta al contenido del reporte, este deberá precisar si el motivo del evento fue por la ocurrencia de un fenómeno natural o por daños ocasionados por terceros, en ambos casos se tendrán que observar distintos requisitos. Cabe precisar, que el listado de requisitos contenidos en la Norma no es limitativo, pudiendo el OSINERGMIN solicitar al concesionario u otras entidades información adicional. |
| Artículo 7. Evaluación de los reportes | Los Reportes de Fuerza Mayor serán comprobados y calificados en el ejercicio de la actividad de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD. Cabe precisar, que el OSINERGMIN desestimará aquellas alegaciones a eventos de fuerza mayor que no hayan sido reportados en la forma y plazo establecidos por la Norma. |
Es importante tomar en cuenta, que las solicitudes de calificación de fuerza mayor que hayan sido presentadas al amparo del Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD (derogado por la presente Resolución), serán evaluadas conforme lo establecido en el citado procedimiento.