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El Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo originalmente permitía únicamente la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero. A través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se autorizó la comercialización y uso de cilindros de material compuesto, es decir, distinto al acero, de acuerdo a las condiciones técnicas, de seguridad y de comercialización, que establezca la DGH, mediante Resolución Directoral.
Así, el 17 de agosto de 2024, a través de la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH se aprobó la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto”.
Principales aspectos de la norma
- Se define a un cilindro de material compuesto como un recipiente portátil para almacenar GLP, elaborado a base de materiales compuestos, diseñado, fabricado y probado cumpliendo con lo establecido en las normas técnicas y de seguridad vigentes.
- Por otro lado, se define al material compuesto o “composite” como aquel formado por elementos distintos al acero, constituido por dos o más componentes con propiedades distintas, tales como polímeros, termoplásticos, termoestables o elastómeros, reforzadas con fibra de vidrio o de aramida.
- Se establece que estos cilindros deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo con la norma ISO 11119-3 y contar con un dispositivo electrónico para su comercialización, el cual contendrá un número único de identificación electrónica que permita obtener la información relacionada a su fabricación, mantenimiento, inspección, reparación y destrucción, entre otros.
- El agente que comercialice estos cilindros debe contar con un certificado de conformidad que acredite que estos han sido diseñados, fabricados y probados conforme a su respectiva norma de fabricación. Este certificado debe ser otorgado por un organismo de certificación acreditado por el INACAL o ante un organismo extranjero de acreditación.
- Las presentaciones disponibles para la comercialización son únicamente de 5 kg, 7.5 kg, 10 kg y 15 kg.
- Las disposiciones legales sobre calidad y cantidad de GLP contenido en un Cilindros de material compuesto, son las que rigen para los Cilindros de acero conforme a la normativa vigente.
- Las Empresas Envasadoras de estos cilindros son responsables de que estos cumplan con los requisitos de fabricación establecidos en la presente norma; también, de mantenerlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios y; finalmente, de mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir por fallas en sus cilindros o válvulas.
Esta norma entrará en vigencia en un plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación. OSINERGMIN cuenta con este plazo para aprobar las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de dicha norma.
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Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH