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Aprueban nueva directiva administrativa que establece disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2

Alerta Legal | Laboral

17 de enero de 2024

El día 15 de enero del 2024 se publicó en la edición extraordinaria del diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N°022-2024/MINSA, que contiene la Directiva Administrativa N°349-MINSA/DGIESP-2023, mediante la cual se derogan las Resoluciones Ministeriales N°339-2023-MINSA, 1275-2021-MINSA, N°329-2022-MINSA, N°458-2020-MINSA sobre dicha materia y se establecen nuevas disposiciones.

En ese sentido, detallamos las principales modificaciones establecidas conforme al siguiente cuadro comparativo, en virtud de la última directiva derogada:

Materia

Directiva Administrativa N°339-2023

(Derogada)

Directiva Administrativa N°349-2023

(Vigente)

Aislamiento/Descanso Médico

Se restringía el desplazamiento fuera de la vivienda o del centro de aislamiento del trabajador por un plazo de 10 o 7 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.

En asintomáticos, se contaba el plazo desde la toma de la muestra para el diagnóstico.

Se dispone el aislamiento en los casos sospechosos, probables o confirmados; sin embargo, no se precisa un periodo determinado de aislamiento y/o un número mínimo de días.

Es el médico tratante quien determinará:

  • Si otorgará -o no- el descanso médico (no es exigible prueba de laboratorio confirmatoria).
  • El número de días de descanso médico, en base a las evaluaciones médicas, según cada caso concreto.

Se puede extender el tiempo de descanso, acorde a una evaluación médica certificada.

Medidas preventivas de aplicación colectiva
  • Las reuniones de trabajo o capacitaciones debían ser virtuales, preferentemente.
  • Se establecía el empleo de barreras físicas como pantallas o mamparas para mostradores y doble mascarilla para puestos de atención al cliente.

 

 

  • Se especifica que las reuniones de trabajo o capacitaciones serán virtuales, únicamente cuando sea posible.
  • Se elimina el uso de barreras físicas como medida de preventiva. Se prioriza el uso de la mascarilla como medida de prevención para trabajadores con factores de riesgo, acorde al tipo de trabajo.
Factores de riesgo

Los factores individuales de riesgo eran identificados por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en base al informe médico del especialista clínico, quien debía realizar una valoración acorde a las definiciones de la Autoridad Sanitaria.

 

Se identifican los factores de riesgo individuales para el desarrollo de complicaciones relacionadas a la COVID-19:

  • Personas de 60 años a más
  • Diabetes Mellitus
  • Obesidad (IMC > 30)
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor, incluido VIH
  • Pacientes oncológicos
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Enfermedad renal crónica
  • Asma moderada o grave
  • Gestantes y puérperas
  • Enfermedad hepática crónica

Es recomendable el uso mascarillas para este tipo de personal, aunque es el médico ocupacional quien determinará las medidas sobre el uso de mascarillas.

VacunaciónÚnicamente se recomendaba que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas.Se mantiene la no-obligatoriedad de la vacunación; sin embargo, el empleador debe promoverla y facilitarla. 
VentilaciónSe establecía que la ventilación natural estaba acorde con las disposiciones sobre adecuada ventilación emitidas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.Se recomienda contar con ambientes adecuadamente ventilados de forma natural. En caso de no contar con dichos ambientes, se deberá contar con ambientes ventilados de forma mecánica, mediante renovaciones cíclicas de aire.
Puntos de lavado o desinfección de manosSe requería que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol en gel se ubique al ingreso del centro de labores, a través de mecanismos que eviten el contacto de manos con grifos o manijas.Se elimina el requisito de contar con puntos de lavado o dispensador de alcohol en la entrada del centro de labores.
ReincorporaciónSe había dejado de lado el concepto “regreso al trabajo post cuarentena”, así como el llenado de la ficha sintomatológica.Se incorpora nuevamente la obligación de completar la ficha de sintomatología en la reincorporación al centro de labores de los trabajadores con alta médica.

Cabe precisar que, la presente Resolución Ministerial es de aplicación en el territorio nacional y entró en vigencia desde el día 16 de enero del 2024.

Fuente
Resolución Ministerial Nº 022-2024/MINSA
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