Aprueban nueva Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS)
Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción
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Publicada el 11 de junio de 2025 en el diario El Peruano, la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda De Interés Social (VIS), redefine el marco legal de la Vivienda de Interés Social (VIS) y unifica su regulación en una ley especial.
A continuación se presentan nueve puntos clave sobre la nueva norma:
1. La VIS estaba regulada por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano. Actualmente, ha sido reemplazada por la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social, la cual modificó el artículo 81 y derogó los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley 31313.
2. Asimismo, si bien el Reglamento de la Vivienda de Interés Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2025-VIVIENDA sigue vigente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32379 establece que el Poder Ejecutivo debe adecuarlo en un plazo de 120 días calendario.
3. Se eliminó la regulación que permitía que proyectos de edificación para VIS se pueden ejecutar en aquellos predios que fueron objeto de formalización por COFOPRI o por la autoridad correspondiente, cuando cuentan con servicios públicos y frente a vías públicas
4. Se incorporó en la regulación de condiciones generales para la adquisición de la VIS el requisito de no ser beneficiario de otro apoyo habitacional otorgado por el Estado.
5. Toda documentación y contratos vinculados a proyectos de VIS deben indicar expresamente dicha condición. Los contratos de compraventa deben señalar que el proyecto cumple con las condiciones urbanísticas y edificatorias de la VIS, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual debe ser verificado en la recepción o conformidad de obra.
6. Las municipalidades provinciales, de manera excepcional, pueden identificar por ordenanza áreas para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) si su zonificación o planificación urbana no está actualizada o no contempla zonas especiales de interés social, siempre que justifiquen la existencia de soporte urbanístico suficiente.
7. El MVCS fiscaliza y sanciona a los titulares de licencias de habilitación urbana y edificación de VIS en lo referido a la promoción y comercialización de las unidades. Puede dictar medidas administrativas, imponer amonestaciones o multas, y debe tipificar las infracciones y sanciones en el reglamento correspondiente.
8. Los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) deben identificarse como tales en todos sus actos administrativos, desde el anteproyecto hasta la declaratoria de edificación. Además, los contratos de compraventa deben incluir una cláusula que acredite que el proyecto cumple con las condiciones urbanísticas y edificatorias de las VIS, lo cual debe ser verificado al momento de la recepción o conformidad de obra.
9. Las municipalidades provinciales deben aprobar, en un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley, los instrumentos de planificación urbana cuyos procesos de consulta pública ya hayan culminado.