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Aprueban Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y disposiciones sobre tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Alerta Legal

18 de febrero, 2021

Mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, publicado el 19 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y se establecieron disposiciones sobre condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo (en adelante, el “Reglamento LGD”). 

Al respecto, el Reglamento LGD tiene como objetivo establecer disposiciones, requisitos y pautas sobre el uso y gestión de las nuevas tecnologías por parte de las entidades públicas, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Asimismo, establece a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la “SGD”) como ente rector y responsable del proceso de transformación digital en el país.

A continuación, resumimos los principales puntos cubiertos en la norma:

ASPECTOS GENERALES

  • Se permite el acceso a la información del estado peruano, sedes digitales de las entidades, sus trámites y servicios, de manera centralizada en la Plataforma Digital Única para la Orientación al ciudadan (Plataforma GOB.PE).
  • Se crea la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados a las entidades de la Administración Pública todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas.
  • Se crea la Casilla Única Electrónica domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general. La SGD asigna una casilla al ciudadano y persona en general.

Está conformada por lo siguiente: (1) dirección electrónica, (2) buzón de notificaciones, y (3) buzón de comunicaciones. Se accede a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de la identidad ante la plataforma ID GOB.PE.

Cabe precisar que, las notificaciones digitales se realizan de manera obligatoria a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, sin requerir su consentimiento o autorización expresa.

  • Se crea Casilla Única Electrónica como la plataforma digital que administra la casilla única electrónica de todos los ciudadanos y personas en general administrada por la SGD.
  • Sobre la Dirección Electrónica, es única y permite identificar a una casilla única electrónica. Asimismo, vincula unívocamente una casilla única electrónica con un ciudadano o persona en general.

Está conformada por el Código Único de Domicilio (CUD) y tiene el formato cud@peru.gob.pe.

  • Reuniones Digitales, se dispone que las reuniones que lleven a cabo los funcionarios o servidores públicos con los ciudadanos, personas en general u otros funcionarios o servidores públicos, pueden realizarse de manera no presencial, utilizando tecnologías digitales tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares.
  • Págalo.pe, las entidades registran todas las tasas y pagos por derechos de trámite de todos sus servicios y trámites en dicha plataforma.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DIGITAL

  • El DNId es el documento nacional de identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales. Permite acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales.
  • Puede permitir la creación de firmas digitales así como, para la utilización del voto electrónico primordialmente no presencial en procesos electorales.
  • Cabe precisar que, los funcionarios y servidores públicos pueden hacer uso del mismo para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales.
  • El DNId sólo otorga garantía sobre la identificación de la persona natural, mas no sobre el cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta un funcionario o servidor público.
  • RENIEC está encargado de establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos aplicables.

POLÍTICA DE CLOUD FIRST      

  • Las entidades públicas que requieran infraestructura o plataformas tecnológicas para el despliegue de sus servicios digitales utilizan de forma preferente infraestructuras tecnológicas o plataformas provistas por proveedores de servicios en la nube.
  • La infraestructura tecnológica y plataforma tecnológica como servicio (NUBE PERÚ) habilita el acceso a un conjunto de recursos computacionales compartidos (dispositivos de red, servidores y almacenamiento, software) de forma segura, bajo demanda y a través de Internet. De ese modo, en un plazo no mayor a seis (06) meses desde la publicación del presente Reglamento, la SGD emitirá la legislación correspondiente para la determinación, adquisición y uso de NUBE PERÚ.

FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL

  • Se realiza una modificación al Reglamento de la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo No. 052-2008-PCM, por el cual se reconoce tres (03) modalidades de firma electrónica:
  1. Firma electrónica simple: considerado como un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar.
  2. Firma electrónica avanzada: aquella firma electrónica simple que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable.
  3. Firma electrónica cualificada: es aquella firma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del presente Reglamento, capítulo referido a la validez y efectos jurídicos de las firmas y documentos electrónicos.
  • La carga de la prueba de cada modalidad de firma electrónica varía de la siguiente manera:
  1. En caso de controversia sobre la autoría de la firma electrónica simple o avanzada, la carga de la prueba recae en quien la invoque como auténtica.
  2. En caso de controversia sobre la utilización de la firma electrónica cualificada, la carga de la prueba se invierte debiendo quien niegue la autoría, demostrar que la firma es errónea.
  • Se crea la Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la creación y validación de firmas digitales dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para la provisión de los servicios digitales prestados por las entidades públicas.

OPINIONES TÉCNICAS

  • La SGD emite opinión técnica previa sobre la validez de:
  1. Los proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal que las entidades deseen emplear, así como,
  2.  De aquellos servicios digitales provistos a través de ventanillas únicas, o para la implementación de ventanillas única digitales.
  • La opinión técnica previa favorable habilita a la entidad proponente a continuar con la implementación de su proyecto. Esta debe ser emitida en un plazo de quince (15) días hábiles desde presentada la documentación requerida por la SGD.
  • La SGD emite opinión técnica vinculante cuando es necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan la materia de gobierno digital.
  • Se puede dar el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio, mediante un informe técnico que precisa el alcance de los efectos. De tener efectos generales, adquiere obligatoriedad desde la fecha de su publicación en la página institucional de la PCM.
  • La SGD emite opinión técnica especializada sobre consultas vinculadas a la materia de Gobierno Digital que comprende los ámbitos de tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos y gobernanza de datos, seguridad digital y arquitectura digital, incluyendo consultas en materia de tecnologías emergentes, tecnologías disruptivas, tendencias tecnológicas, y riesgos tecnológicos existentes.
  • Únicamente, se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad y constituye una instancia consultiva de soporte a la adopción de decisiones individuales de cada entidad.

CIUDADANOS DIGITALES

  • Son aquellas personas naturales que tienen atributos de identidad inherentes, cuentan con una casilla única electrónica y cuentan con credenciales de autenticación emitidas, entregadas y/o habilitadas dentro del marco del Reglamento LGD.
  • Dentro de sus obligaciones, se reconocen la facilitación a las entidades con información veraz, oportuna, completa y adecuada, el resguardo, custodia de credenciales, no afectar la disponibilidad de los servicios digitales, entre otros.
  • De otro lado, se reconocen sus derechos a la igualdad, protección de datos personales, acceso a la información, honor y a la buena reputación, derecho a elegir la modalidad de relacionarse con la administración, entre otros.

GESTORES DE IDENTIDAD DIGITAL

  • Los GID son aquellas entidades que proveen servicios de identificación y autenticación de personas naturales en el entorno digital, son:
  1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos.
  2. La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.

PLATAFORMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

  • Se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (id.gob.pe) como plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE.

Cabe precisar que, en virtud del principio de inclusión, toda persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o código único de extranjero (CUE) tiene derecho a una entidad digital.

GOBERNANZA DE DATOS

  • En el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano y en virtud al principio de valoración de datos se reconoce a los datos gubernamentales como un activo estratégico para la toma efectiva de decisiones, atención oportuna de solicitudes de información y prestación de servicios.
  • Las entidades deberán incorporar roles para la gobernanza y gestión de datos, entre los que se encuentran (i) el Comité de Gobierno Digital como responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, y (ii) Oficial de Gobierno de Datos como responsable de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos, proponer iniciativas de innovación basadas en datos, entre otros.
  • Se crea la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ) como la plataforma digital única de integración de datos espaciales o georreferenciados y estadísticos, que armoniza las bases de datos de las entidades de la Administración Pública, para el análisis de datos y la toma de decisiones con enfoque territorial.
  • Los datos disponibles en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los datos registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se publican automáticamente y por defecto en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DIGITAL

  • La SGD, en el marco de Seguridad Digital del Estado dirige y articula acciones para la gestión de incidentes y riesgos de seguridad digital que afecten a la sociedad con los responsables de los ámbitos de Defensa, Inteligencia y Justicia, conforme lo establece el Decreto de Urgencia No. 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital. Asimismo, articula las políticas, estrategias y planes en materia de Seguridad Digital del Estado Peruano.
  • Las entidades de la Administración pública conforman un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital, que será responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los activos de una entidad pública o una red de confianza.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

  • LA SGD elaborará la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Artificial, con la participación de otros actores. Dicho documento se actualizará cada 2 años.

DE LA IMPLEMENTACIÓN

  • Finalmente, cabe mencionar que se ha dispuesto una serie de plazos diferenciados para la implementación de las instituciones desarrolladas en el Reglamento LGD.