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Aprueban Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Alerta Legal | Ambiental

21 Aug 2025 Perú 5 min de lectura

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El 20 de agosto de 2025, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00022-2025-OEFA/CD, que dispone la publicación del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

El nuevo reglamento busca adecuar el sistema de casillas de OEFA a las disposiciones contempladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica y las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 014-2025-MINAM, con el objetivo de brindar mayor celeridad a la notificación vía casilla electrónica realizada por la entidad.

En ese sentido, les comentamos los cambios más relevantes que trae consigo el Reglamento:

1. Creación y afiliación a las casillas en el SICE

Disponen a la Unidad Funcional Gestión Documental como encargada de crear y asignar las casillas a los administrados según corresponda, debiendo notificar su creación mediante correo electrónico automático.

Para ello, requiere afiliación del administrado mediante su registro en la Plataforma Única de Servicios Digitales (Plusd), donde se realizará el cargado de los datos correspondientes a una persona natural (DNI o Carnet de Extranjería) o persona jurídica (número de RUC o datos de acceso al servicio Sunat Operaciones en Línea)

2. Eficacia y Validez de la Notificación Electrónica

Se establece que la casilla electrónica es el domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas que serán depositados por la autoridad, teniendo como mecanismo de confirmación sobre su entrega las siguientes constancias:

  • Constancia de depósito: Generada de manera automática al momento de realizar el depósito en la casilla correspondiente, lo que brinda validez a la notificación efectuada.
  • Constancia de acuse de recibo: Confirma la recepción de la notificación, precisando la fecha y hora de envío del depósito mediante el sello de tiempo con el que cuenta.

Sin embargo, es importante señalar que, la notificación electrónica surte efectos legales desde el momento en que el usuario accede a su casilla y se genera la constancia de acuse de recibo, siempre que lo haga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al depósito de la comunicación.

En caso el usuario no acceda dentro de dicho plazo, la notificación se entiende válidamente efectuada a partir del sexto día hábil, iniciándose desde entonces el cómputo de los plazos correspondientes.

3. Casillas Electrónicas creadas en el marco del reglamento anterior

En el caso de los administrados que cuenten con casilla electrónica válida, podrán mantenerla con los datos de acceso correspondientes, debiendo únicamente brindar su conformidad sobre los términos y condiciones mediante su ingreso a la Plataforma Única de Servicios Digitales.

Asimismo, OEFA notificará a aquellos que no cuenten con casilla electrónica autenticada en el marco del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00010-2020-OEFA/CD, para los procedimientos correspondientes.

4. Disposiciones Complementarias Finales

Como parte del cuerpo normativo, el reglamento presenta las siguientes disposiciones principales:

Excepciones al uso del SICE

OEFA señala en la Primera Disposición Complementaria Final, que en los casos que amerite o cuando se vea imposibilitado realizar la notificación electrónica mediante casilla, utilizará las modalidades y el orden de prelación establecidos en el artículo 20º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo este el siguiente:

  1. Notificación personal al administrado en su domicilio.
  2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
  3. Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
Comunicación en caso de interrupción del funcionamiento

La Segunda Disposición Complementaria Final señala que el OEFA deberá comunicar oportunamente cuando el SICE no se encuentre operativo en supuestos como los de una falla técnica, debiendo detallar fecha, hora y duración de la interrupción.

Uso Facultativo

En la Cuarta Disposición Complementaria Final se regulan los casos en los que el uso del SICE no es obligatorio, contemplando los siguientes:

  1. Notificación a los denunciantes en procedimientos de denuncias por actos de corrupción.
  2. Notificación por solicitud de acceso a la información pública.
  3. Notificación al solicitando en el marco de Atención de Consultas.

Resolución de Consejo Directivo N° 00022-2025-OEFA/CD

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