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Aspecto a tener presente si se desea reconocer un laudo extranjero para ejecutarlo en el territorio nacional

Solucionando dudas

 

“A efectos que los laudos pronunciados fuera del territorio peruano puedan ser ejecutados en el territorio nacional, resultará necesario que previamente el laudo sea sometido a un procedimiento de reconocimiento. Al respecto, podrán ser reconocidos los laudos extranjeros que estén dentro de los alcances de un tratado internacional que así lo disponga y del cuál el Perú sea parte; y, frente a la ausencia de tratado específico, el reconocimiento procederá en caso no se presente un supuesto de denegatorio de reconocimiento conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú ”.

Los laudos pronunciados fuera del territorio peruano podrán ser reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con lo dispuesto en los siguientes instrumentos:

  • La Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958;
  • La Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975;
  • Cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales del cual el Perú sea parte.

Ante la ausencia de un tratado, se aplicará el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú y se solicitará el reconocimiento del laudo extranjero ante la Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos.

El Decreto Legislativo N° 1071 establece que la contraparte puede oponerse al reconocimiento del laudo extranjero acreditando:

  • La nulidad del convenio arbitral.
  • Violación de derechos y debido proceso durante el trámite del arbitraje.  
  • Que el laudo ha resuelto cuestiones no previstas en el convenio arbitral.
  • Que el arbitraje no ha respetado el acuerdo de las partes sobre el proceso de arbitraje.
  • Que el laudo aún no es ejecutable para las partes involucradas.
  • Que el laudo ha sido anulado y/o suspendido y/o es contrario al orden público internacional.   
  • Que la ley peruana establece que el objeto de la controversia no puede ser susceptible de arbitraje

Es importante tener presente que en un procedimiento de reconocimiento de laudo extranjero no se efectuará un nuevo análisis del fondo de la controversia, ni se emitirá un pronunciamiento al respecto, pues la labor del Poder Judicial se encontrará limitada a verificar que no existan supuestos que impidan el reconocimiento del laudo, y de ser el caso otorgarle al fallo extranjero la fuerza necesaria para su cumplimiento en el territorio nacional.