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¿Cómo funcionará el Poder Judicial luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio?

Informativo Legal | Solución de Conflictos

29 Apr 2020 Perú 7 min de lectura

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-P-CE-PJ del 27 de abril de 2020, ha aprobado un protocolo destinado a tomar medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.
Este protocolo regula el modo como el Poder Judicial realizarán sus funciones los treinta (30) días calendario siguientes al levantamiento del aislamiento social obligatorio. Se ha establecido un régimen transitorio de siete (07) días calendarios desde concluido el del aislamiento social obligatorio, en el cual se suspenderán los plazos procesales y se adoptarán medidas para la descarga procesal y organización de cada órgano jurisdiccional.
Del mismo se han dictado normas que se aplicaran a partir del octavo día (08) desde concluido el del aislamiento social obligatorio, referidas al ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, presentación de escritos, realización de audiencias, forma de notificación de resoluciones, atención al público, funcionamiento de la Corte Suprema de la República y órganos colegiados, entre otros.

El Estado ha adoptado una serie de medidas para enfrentar el COVID-19, siendo las principales (i) el mandato de mantener un Aislamiento Social Obligatorio y (ii) la declaración del Estado de Emergencia Nacional. Si bien sabemos que dichas disposiciones son temporales, corresponderá que la sociedad en su conjunto adopte medidas de protección para reanudar sus labores evitando el contagio y propagación del COVID-19, lo que implicará cambios organizacionales y funcionales.

El Poder Judicial es consciente que el modo como efectuaba sus labores judiciales y administrativas antes de la pandemia, deberá variar; y en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-P-CE-PJ del 27 de abril de 2020, ha aprobado el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” el cual regula el modo como realizarán sus funciones los treinta (30) días calendario siguientes al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

El Protocolo tiene como principales objetivos reactivar y organizar el funcionamiento del Poder Judicial de forma gradual y progresiva garantizando la prestación del servicio de justicia en ambientes seguros, así como regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión.

Las principales disposiciones del Protocolo luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio son las siguientes:

Respecto a la atención los siete (7) primeros días calendario

Se ha dispuesto que los primeros siete (7) días calendario luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio:

  • Se suspenden los plazos procesales y administrativos.
  • Los órganos jurisdiccionales establecerán medida para la descarga procesal y programación de audiencias no realizadas y por realizar, con relación a los expedientes acumulados o no tramitados durante la suspensión de actividades por el período de emergencia.
  • Se suspende la atención directa al público en los edificios, oficinas del Poder Judicial, pudiendo sólo ingresar el personal autorizado.
  •  Solo podrá ingresar a las instalaciones del Poder Judicial el personal jurisdiccional y administrativo autorizado.

Respecto al ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, a partir del octavo (8) día calendario luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio

Con relación al ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, se ha dispuesto que, Solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial:

  • Personal jurisdiccional y administrativo autorizado.
  • Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial.
  • Terceros citados con resolución judicial.
  • Todo ciudadano que ingrese a las instalaciones del Poder Judicial: (i) deberá portar mascarilla; y (ii) permitir que se le realice el control de temperatura corporal al ingreso.
  • El aforo de las instalaciones del Poder Judicial no deberá superar el 50% de su capacidad.

Respecto a la presentación de escritos

En lo relativo a la presentación de escritos, a partir del octavo (8) día calendario luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio, se ha señalado que:

  • Solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
  • En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.

Respecto a la realización de audiencias

En lo relativo a la realización de las audiencias, a partir del octavo (8) día calendario luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio, se ha señalado que:

  • Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, se deberán programar luego de pasado el periodo de treinta (30) días calendario luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio; con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, y otras urgentes.
  • Se habilitará los días sábados para la realización de audiencias.
  • Las audiencias se deberán realizar de modo virtual usando medios tecnológicos habilitados por el Poder Judicial.
  • Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial, a ella solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados.

Respecto a las notificaciones

En lo relativo a las notificaciones, se ha señalado que:

  • Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas.
  • Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

Medidas de atención al público

Asimismo, se ha dispuesto que por el periodo de treinta (30) días calendarios luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio:

  • Excepcionalmente se atenderán la entrega de certificados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certificación de firmas en medidas cautelares, previa programación, a través de medios electrónicos.
  • Se suspenden las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente, las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez.
  • Se suspende la tramitación de quejas verbales en la OCMA, las cuales solo serán por escrito y de forma virtual.
  • Se suspende la atención personal al público en ventanillas para consulta de trámite de expedientes, las cuales se realizarán a través del SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.

Sobre el funcionamiento de la Corte Suprema

Hasta la normalización de la situación social y sanitaria en el país, se digitalizarán los expedientes que se encuentran pendientes de calificación o de realización de la vista de fondo, realizándose la votación de manera virtual.

Este mecanismo podrá ser replicado por los órganos jurisdiccionales colegiados o en su caso realizar el trabajo en domicilio con el traslado del expediente y la votación virtual.

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