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¿Cómo se corrigen los errores y/o falencias en los laudos arbitrales? Explorando los recursos post laudo

Solucionando Dudas

17 Oct 2023 Perú 2 min de lectura

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“Los laudos arbitrales, a pesar de la experiencia de los expertos que los emiten, son susceptibles a errores o falencias. Es por eso que en el decreto legislativo que norma el arbitraje se han establecido recursos como rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que pueden interponerse contra los laudos arbitrales para abordar y corregir, de ser necesario, posibles fallos".

Los sujetos que acordaron solucionar sus controversias en una vía distinta a la judicial y optaron por el fuero arbitral, han aceptado someterse a la decisión que adopten los árbitros mediante la emisión de un laudo.

Si bien todo laudo resolverá en definitiva la controversia de las partes, éste no se encuentra exento de falencias y, en atención a ello, de conformidad con el artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje, contra el laudo puede interponerse los recursos de rectificación, interpretación, integración y/o exclusión del laudo.

  • Rectificación: La rectificación procede frente a cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar.
  • Interpretación: La interpretación procede frente a algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.
  • Integración: La integración procede en caso se haya omitido resolver cualquier extremo de la controversia.
  • Exclusión: La exclusión procede respecto de algún extremo del laudo que hubiera sido objeto de pronunciamiento sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje.

El procedimiento y/o plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1071 para el trámite de los recursos post laudo antes señalados puede variar por acuerdo de las partes y/o por disposición del reglamento al que las partes se sometieron.

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