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Dictan disposiciones relacionadas con la Estabilización de Precios del Combustible

Alerta Legal | Petróleo y Gas

21 de septiembre, 2022

El 18 de setiembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 011-2022-EM (el "Decreto Supremo"), a través del cual el Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") dictó disposiciones relacionadas con el Fondo para la Estabilización de Precios del Combustible ("FEPC").

Es importante recordar que, el 8 de marzo del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2022-EM, a través del cual – entre otras disposiciones – se incorporaron en el mecanismo FEPC a las Gasolinas de 84 y 90 octanos, al Gasohol de 84 octanos y al Gas Licuado de Petróleo destinado para uso a Granel ("GLP-G"). Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM se dispuso la extensión de dicha incorporación en el mecanismo FEPC hasta el 30 de setiembre del 2022.

Actualmente, en vista de que persisten diversos factores que podrían generar una alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados durante el último trimestre de 2022, el MINEM consideró necesario adoptar medidas que mitiguen el traslado de dicha volatilidad en los precios de determinados combustibles comercializados en el mercado interno.

Es así, que el Decreto Supremo dispuso extender la vigencia de la incorporación en el mecanismo del FEPC de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del GLP-G, hasta el 31 de diciembre de 2022.

De la misma manera, el Decreto Supremo modificó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM que dictó medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular. Específicamente, en lo que respecta a los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular.

Los invitamos a contactarnos a efectos de poder brindarles mayores alcances sobre los efectos de las novedades normativas mencionadas precedentemente.