Con fecha 2 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 188-2020-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgo y al Plan de Contingencia y establecen medidas complementarias.
Modificaciones a la normativa del subsector hidrocarburos que contempla el Proyecto
- Se modifican las definiciones de “Estudio de Riesgos” y de ““Plan de Contingencia” contenidos en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; las mismas que, de aprobarse el Proyecto, tendrían el siguiente tenor:
- En concordancia con lo anterior, el Proyecto contempla la modificación de las definiciones de “Estudio de Riesgos” y “Plan de Contingencia” en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; en esa misma línea, se propone modificar los artículos 19, 20 y 67 del mencionado Reglamento de Seguridad.
Asimismo, el Proyecto establece que la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) emitan las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones planteadas.
Medidas complementarias que contempla el Proyecto
- Dispone que los titulares de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, y que a la fecha de publicación del decreto supremo que el Proyecto origine no hayan cumplido íntegramente con la citada adecuación, deberán presentar ante el OSINERGMIN un nuevo cronograma de adecuación.
- Para el diseño y ejecución de los proyectos de hidrocarburos, así como durante la operación y mantenimiento de las instalaciones de hidrocarburos, el OSINERGMIN puede aprobar la aplicación de medidas alternativas y/o compensatorias a las previstas en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 051-93-EM, N° 052-93-EM y N° 043-2007-EM que garanticen la finalidad de dichos dispositivos y otorguen igual o superior grado de seguridad para las instalaciones y/o operaciones.
La Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto sean enviados a la DGH, en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a: [email protected]minem.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, hasta el 14 de agosto de 2020.
Para mayor detalle, puede acceder al Proyecto y a su respectiva Exposición de Motivos en los archivos adjuntos.
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