Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

DL N° 1458: Reglamento que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

15 Apr 2020 Perú 4 min de lectura

On this page

El presente 15 de abril de 2020 ha sido publicado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2020-IN (en adelante, el “Reglamento”). A continuación, resaltaremos sus principales aspectos.

Respecto a las infracciones y sanciones

  • Se precisa la independencia entre la responsabilidad administrativa del infractor de aquella civil o penal que pueda configurarse.
  • Se han establecido como criterios eximentes de responsabilidad: (i) la discapacidad física o mental que no permita advertir la comisión de las infracciones, (ii) el caso fortuito o la fuerza mayor y (iii) la existencia de una situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
  • Como criterios agravantes se han establecido (i) la reincidencia y (ii) la resistencia a la autoridad durante la intervención.

Respecto al régimen sancionador

  • Las autoridades del procedimiento serán los efectivos policiales de servicio encargados del control de identidad y de la inscripción en el registro informático de incumplimiento de medidas de aislamiento. En segunda instancia, resolverá el recurso de apelación el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.
  • Conforme al artículo 9 del Reglamento, el procedimiento iniciará con la intervención policial, donde se solicitará la identificación del infractor; de no lograrse la identificación se procederá a retenerlo y conducirlo a la comisaria de la jurisdicción. Lograda la identificación, se levantará el Acta de Infracción y Sanción, el cual constituye el acto administrativo sancionador. Deberá entregarse una copia de la misma al ciudadano, que se entiende notificado con la recepción de dicha copia.  

Respecto al Recurso de Apelación

  • El Reglamento establece un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo para la interposición del recurso de apelación a la sanción impuesta. 
  • El escrito de apelación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del TUO de la LPAG. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico para fines de notificación. 
  • El recurso de apelación deberá presentarse en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción. 
  • El recurso de apelación se resuelve en el plazo máximo de tres días hábiles, agotando la vía administrativa.
  • La interposición del recurso suspende la ejecución de la multa.
  • Se podrá solicitarse el uso de la palabra. La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo de tres días para la resolución del recurso.

Respecto a la ejecución de sanciones

  • El MININTER suscribirá convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación para que este ultimo realice la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.
  • Sin perjuicio de ello, será la Dirección de Administración de la PNP quien inicie las acciones para el cobro de las acreencias.
  • Conforme al artículo 14 del Reglamento, el plazo para cancelar la multa impuesta es de 5 días hábiles. Culminado dicho plazo se iniciar las acciones de ejecución coactiva.
  • Se ha establecido el beneficio por pago oportuno de la multa representado por una reducción del 25% de la multa si la misma es cancelada en el plazo de 2 días hábiles desde la notificación del Acta.

Disposiciones complementarias

  • La PNP emitirá directivas para la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento. Es recomendable leer esta norma junto con el Protocolo de actuación policial durante la emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 309-2020-IN.
  • El monto recaudado por el concepto de las multas impuestas constituirá recursos directamente recaudados a favor de la PNP.
Descarga la publicación adjunta para conocer las infracciones tipificadas por el DL 1458, su clasificación y multa. 
Attachment
PDF
97,5 kB
Infracciones tipificadas por el DL 1458
Volver arriba Volver arriba