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El recurso de queja y la procedencia del proceso de amparo | Demanda de Scotiabank contra SUNAT

Solución de Conflictos

17 Jan 2022 Perú 5 min de lectura

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El 9 de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la sentencia 919/2021, en el expediente N° 00222-2017-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A. contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal. En el referido proceso, el demandante solicitó que se ordene a la Administración Tributaria se abstenga de liquidar y cobrar el interés moratorio generado por la demora en emitir pronunciamiento en el procedimiento contencioso tributario, tanto durante la etapa de reclamación como en el recurso de apelación, por vulnerar sus derechos al plazo razonable, a la igualdad ante la ley en materia tributaria, a la propiedad (infracción del principio de no confiscatoriedad) y al acceso a la justicia.
En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que la suspensión de los intereses moratorios en materia tributaria debe estar restringida únicamente para aquellos contribuyentes que han interpuesto con diligencia el recurso de queja en el proceso contencioso tributario, cuestionando el exceso de tiempo del Tribunal Fiscal (TF) en emitir su resolución en el plazo legal.

Antecedente del caso

Con fecha 15 de noviembre de 2013, Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) interpuso una demanda de amparo contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) y el Tribunal Fiscal, solicitando se ordene a la Administración Tributaria se abstenga de liquidar y cobrar el interés moratorio generado por la demora en emitir pronunciamiento en el procedimiento contencioso tributario, tanto durante la etapa de reclamación como en el recurso de apelación.

Scotiabank sostuvo a lo largo del proceso de amparo que el proceso contencioso tributario tuvo una duración aproximada de 14 años, debido a cuestiones exclusivamente imputables a la administración tributaria, lo que generó que la deuda se incremente en un 890%, afectando así sus derechos al plazo razonable, a la igualdad ante la ley en materia tributaria, a la propiedad (infracción del principio de no confiscatoriedad) y al acceso a la justicia.

Es importante precisar que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, Scotiabank presentó una demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal y la Sunat, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal 14935-5-2013, la cual confirmó la Resolución de Intendencia 0150150001042, de 30 de noviembre de 2011. En este pronunciamiento, Sunat desestimó el pedido de suspensión de intereses moratorios formulado por Scotiabank, lo que no fue directamente cuestionado por el Scotiabank en el proceso contencioso administrativo.

Sentencia del TC

El 9 de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la sentencia 919/2021, que declaró improcedente la demanda de amparo. Para ello, el Tribunal Arbitral especificó que debía analizarse (i) la existencia o no de una vía igualmente satisfactoria; y si (ii) Scotiabank acudió, de forma prematura, a la justicia constitucional.

Si bien el Tribunal Constitucional resolvió que la demanda de amparo era improcedente porque sí existía en el caso concreto una vía igualmente satisfactoria, que es la vía del proceso contencioso administrativo; el Supremo Interprete de la Constitución decidió hacer un pronunciamiento, particular y expreso, respecto a la presunta vulneración del derecho al plazo razonable en sede administrativa.

Sobre el particular, precisó que en sede administrativa, Scotiabank no hizo uso de los mecanismos legales correspondientes para reclamar la eventual demora en la resolución de la controversia, como lo es el recurso de queja, regulado en el artículo 115° del Código Tributario. El Tribunal Constitucional calificó la conducta del Scotiabank como negligente, toda vez que, eventualmente, supone la idea que no impugna el plazo que emplea la administración para resolver.

El recurso de queja

El Tribunal Constitucional es categórico al señalar que la suspensión de los intereses moratorios debe estar restringida únicamente para aquellos contribuyentes que, con diligencia, han interpuesto el recurso de queja, cuestionando precisamente el exceso de tiempo del Tribunal Fiscal en emitir su resolución en el plazo legal. Si bien, el Tribunal Constitucional afirmó que aunque no existe el deber de agotar la vía previa debido a que la administración no habría resuelto la controversia dentro del plazo establecido por la ley, lo cierto es que esto tampoco supone que, al interior de los respectivos procesos ‑sean administrativos o judiciales‑ los presuntos perjudicados no utilicen los respectivos mecanismos establecidos por la ley para cuestionar la conducta de las autoridades.

De este modo, si el presunto afectado con el transcurso del tiempo, lo consintió, al no emplear los mecanismos procesales que la ley prevé-, no se encontraría facultado a cuestionar, con posterioridad, la vulneración de su derecho al plazo razonable en el marco de un proceso constitucional.

En otras palabras, para el análisis de la procedencia de un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional verificará si es que se ha denunciado, oportunamente, las presuntas vulneraciones de los derechos, empleando los mecanismos procesales regulados en la ley.

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