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El reto del REM@JU a la luz del estado de emergencia

Artículo | Solución de Conflictos

23 de junio, 2020

I. BREVE INTRODUCCIÓN:

El Poder Judicial peruano se encuentra pasando por un contexto que le ha requerido una modernización – por decir lo menos – urgente. Hemos sido testigos de muchas resoluciones administrativas, a través de las cuales, se han dictado disposiciones para que, de manera rápida y sencilla, se busque la implementación digital de la gran parte de procesos tramitados en nuestro país, con la finalidad de evitar que el justiciable vea mellado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al verse impedido de acudir físicamente a los tribunales en busca de la tan ansiada justicia.

No obstante, sin temor a equivocarse, se puede afirmar que estas actualizaciones no han alcanzado muchos procesos que, por su propia naturaleza, requieren mayor velocidad en su trámite. Tan es así como el proceso de amparo y el proceso de ejecución.

Centrándonos en este último proceso, con la finalidad de lograr el cobro de las obligaciones dinerarias, en el Perú se ha buscado tutelar la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante un sistema de realización forzada de los bienes del deudor. 

Para ello, inicialmente se reguló en nuestro Código Procesal Civil el modelo que denominaremos remate “clásico”; sin embargo, en su ejecución, el mismo contaba con una serie de demoras y otros inconvenientes que impedían la pronta tutela del crédito.

Una medida que buscó contrarrestar dichas demoras fue el sistema de remate judicial electrónico – REM@JU, implementado con la Ley N° 30229 de fecha 27 de junio de 2014, a través de la cual se podían rematar bienes muebles e inmuebles.

Esto es, ya desde mucho antes de ingresar al estado de emergencia, se contaba con una plataforma para la realización de remates electrónicos. Tan es así que, en el año 2017 se realizó el primer remate a través de la página web del REM@JU.

Si bien el remate electrónico ingresó como una solución al modelo “clásico”, buscando de esta manera la rapidez en el trámite de los procesos de ejecución y efectivizar las compras de los bienes muebles e inmuebles con un mejor precio, menores costos de transacción y mayor transparencia, es necesario preguntarse ¿Esta finalidad realmente se cumplió a cabalidad?

Responder a dicha interrogante es importante, más en situaciones como la actual. Además, este modelo novedoso cuenta con ciertas excepciones en las que corresponderá optar por el remate clásico, cuyos requisitos serán de complicada realización, conforme se explicará más adelante.

Veamos entonces qué ventajas ha tenido el remate electrónico a lo largo de los años de su implementación.

II. EL REMATE ELECTRÓNICO ¿LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA?:

Tal y como hemos adelantado en el punto anterior, esta herramienta electrónica no es nueva, sino que el Poder Judicial ya regulaba la misma desde el año 2014.

Actualmente, conforme se puede verificar de la página web del REM@JU, se pueden rematar electrónicamente bienes muebles e inmuebles en veinticinco distritos judiciales a nivel nacional.

En comparación con el remate clásico, el REM@JU elimina la figura del martillero público, la realización de la publicación de la convocatoria a remate en los diarios y desaparece la figura de la subasta física en el local del Juzgado (Liñan, 2017) 

Sin embargo, es necesario preguntarse, ¿Acaso el remate electrónico podría ser la solución a la modernización que requiere el Poder Judicial en materia de remates a nivel nacional?

La respuesta a dicha interrogante es importante, con la finalidad de analizar si esta alternativa podría hacer viable el sostenimiento de los remates judiciales en todo el país.

Sobre el particular, una de las mayores falencias que se puede verificar de los remates electrónicos es la poca concurrencia de postores, lo que genera una mínima puja entre ellos.

¿A qué se debe? Pues a la falta de conocimiento del procedimiento y sus bondades, lo que genera que muchos de los remates sean declarados desiertos por falta de postores, evitando de esta manera que se cumpla con la finalidad buscada de satisfacer el derecho de crédito del acreedor. A ello se le debe sumar la falta de acceso a internet que se tiene en varios Distritos Judiciales en nuestro país.

Sin perjuicio de lo antes indicado, como ventajas del remate electrónico podemos señalar que, su tiempo de duración es considerablemente menor al modelo clásico.

Además, se utiliza la plataforma web, esto es, se evita que los postores y el juez concurran a una sala física del Poder Judicial, lo cual es excelente para una situación como la actual en la que mientras menos aglomeraciones se realicen, mayor es la prevención frente a los contagios del Covid-19.

De esta manera, se puede concluir que, a pesar de que aún no se encuentra muy difundido, el remate electrónico a través de la plataforma REM@JU es una salida adecuada para continuar con los remates, a la luz de la etapa de modernización que busca el Poder Judicial. 

Sin embargo, teniendo en consideración que, actualmente mucha información se encuentra siendo transmitida por internet, ello podría ser un punto a favor del remate electrónico y su difusión, ya que más personas están al tanto de las comunicaciones publicadas a través de la web, inclusive la del Poder Judicial.

III. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL REMATE ELECTRÓNICO: EL REMATE CLÁSICO:

Como regla general, el artículo 731° del Código Procesal Civil determina que el remate deberá ser electrónico, salvo que existiese oposición de las partes o terceros legitimados. 

Dichos supuestos de oposición se encuentran indicados expresamente en el Reglamento de la Ley N° 30229: (i) Que en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se haya implementado el REM@JU, (ii) Que en el lugar donde se ubica el bien no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder a REM@JU.

En los casos en los que no se proceda con el remate electrónico, se deberá seguir con el remate a través del modelo clásico. Sin embargo, a la luz de las medidas de reactivación del Poder Judicial, este último manifiesta una serie de inconvenientes. Realicemos un recuento del remate clásico.

Después de culminada la etapa de tasación de los bienes, corresponderá la emisión de la resolución que convoca a remate, para que luego el martillero público designado elabore los edictos del remate y posteriormente, informe mediante escrito al juzgado la fecha programada para el mismo. Aquí identificamos un primer problema. 

A través de la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinó las medidas de reactivación de los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido en nuestro país. 

En un segundo y tercer momento, mediante Resoluciones Administrativas N° 000146-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 y N° 000157-2020-CE-PJ de fecha 25 de mayo de 2020 se modificó la norma primigenia en determinados acápites.

Con dichas resoluciones se ha regulado la reanudación de actividades del Poder Judicial luego de levantado el aislamiento social obligatorio a través de tres etapas: 

  1. Una primera etapa consistente en los primeros catorce días, bastante restrictiva,
  2. Una segunda etapa que inicia a partir del día quince hasta el día treinta, y
  3. Una tercera etapa, luego de cumplidos los treinta días.

Si bien (i) actualmente se ha implementado la mesa de partes electrónica para la presentación de escritos en los distritos judiciales a nivel nacional y, (ii) a través de la misma se permite la presentación de escritos por parte de terceros distintos a las partes (por ejemplo, el martillero); ello se encontraría supeditado al acceso que se tenga a una casilla electrónica.

¿Qué pasaría si el martillero desea presentar el escrito de manera física? Durante la primera etapa, se descarta que el mismo pueda ingresar al local del Juzgado a informar la fecha del remate, toda vez que no calza dentro de ninguno de los supuestos indicados, a menos que tuviese alguna resolución judicial que lo cite.

En la segunda etapa, tampoco se ha previsto que el martillero pueda presentar dicho escrito de manera física, toda vez que el mismo no es uno con vencimiento de plazo. Podría ser considerado dentro de los denominados “urgentes”, pero ello dependerá de la interpretación que se realice. 

Es así que, el martillero debería esperar a la tercera etapa para, de necesitarlo, acercarse al Poder Judicial a presentar su respectivo escrito indicando la fecha del remate. Ello, en virtud a una interpretación de las Resoluciones Administrativas inicialmente indicadas, toda vez que las mismas no hacen referencia expresa a este punto en ningún extremo.

Siguiendo con la línea de ideas, otro óbice en el trámite de este modelo clásico surge en la etapa de publicidad de los edictos elaborados, los cuales según la norma deberán ser publicados: (i) En el local del Juzgado, (ii) En el inmueble a rematar y (iii) En el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentra el bien. 

Muy aparte de que dicha medida sea claramente costosa y engorrosa para el acreedor, es necesario que hagamos un análisis en igual sentido que el determinado en el punto anterior. 

Nuevamente, el acreedor demandante que requiere el pegado del edicto en el local del Juzgado deberá esperar a la tercera etapa para acercarse al mencionado lugar. Asimismo, para que se validen los edictos dirigidos a los diarios, se deberá esperar también a esta tercera etapa, basándonos en una interpretación extensiva de lo establecido en las Resoluciones Administrativas citadas, al haberse suspendido todas las entrevistas con los jueces. 

Si bien se hace salvedad que, estas entrevistas se puedan realizar por video conferencia u otros mecanismos, previa coordinación ¿Cómo podría lograrse el visado de un edicto a través de dicho medio? Bastante complicada la respuesta.

Continuando, con relación a la publicación del aviso de remate en el inmueble, de lo establecido en el acápite 5.8. B de la Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ deducimos que la diligencia externa correspondiente se programaría recién en la tercera etapa; sin embargo, se corre el riesgo que los especialistas no se den abasto con las mismas, ya que muchas de ellas han tenido que ser reprogramadas por la coyuntura actual.

Ciertamente, la publicidad del remate clásico corre riesgo, lo cual conllevaría a que se presenten futuras nulidades al interior del proceso judicial, impidiendo que el acreedor vea satisfecha su obligación dineraria.

Revisado lo anterior, podemos concluir que el modelo clásico del remate ha devenido en obsoleto, siendo que dicho problema se ha visto incrementado a la luz del estado de emergencia.

IV. REFLEXIONES FINALES:

Hemos concluido que, es adecuado que el remate electrónico se haya determinado como regla en el texto del Código Procesal Civil, puesto que el remate clásico ciertamente tiene varias complicaciones que se verán agudizadas a la luz de las medidas de reactivación implementadas por el Poder Judicial.

Sin embargo, ¿Es necesario que aún se continúe con la salvedad indicada en el artículo 731° del Código Procesal Civil, referido a las oposiciones de las partes al trámite ante REM@JU?

Consideramos que sí ha sido adecuado regular expresamente casos de oposición, como son: (i) Cuando en el Distrito Judicial no se haya implementado este sistema o (ii) cuando el lugar en donde se ubica el bien no cuenta con las facilidades tecnológicas para su acceso. De esta manera, no se deja espacio para que se pueda realizar una oposición dirigida a generar complicaciones en el trámite del proceso.

Sin embargo, tomando en consideración la coyuntura actual, el Poder Judicial deberá realizar los esfuerzos adecuados para que la implementación de REM@JU se realice en todos los Distritos Judiciales a nivel del país, tomando en cuenta que ya tiene una plataforma implementada para rematar bienes muebles e inmuebles en veinticinco distritos judiciales.

En ese sentido, el remate clásico únicamente debería verse como la última opción para aquellas zonas de complicado acceso a internet, pero con cargo a que dicha figura se deje de implementar de a poco, a la luz de la búsqueda de una modernización del proceso judicial.

Finalmente, mencionar que tratemos de encontrar en el problema, el empuje necesario para la correcta modernización de nuestro proceso judicial. Solo así, ganaremos todos.

V. BIBLIOGRAFÍA:
  1. Liñan, L.A. (2017). El remate judicial electrónico y el expediente judicial electrónico en el marco del gobierno electrónico. Recuperado el 20 de mayo de 2020, de AGNITIO web: http://agnitio.pe/articulos/el-remate-judicial-electronico-y-el-expediente-judicial-electronico-en-el-marco-del-gobierno-electronico/
  2. Rivera, M.A. (2014). El remate electrónico judicial. Recuperado el 21 de mayo de 2020, de IUS360 web: https://ius360.com/publico/procesal/el-remate-electronico-judicial/

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Andrea Ochoa