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¿Es posible invocar el Iura Novit Arbiter?

Solucionando Dudas

03 Oct 2024 Perú 3 min de lectura

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“No existe unanimidad con relación a la aplicación del Iura Novit Arbiter pues se alega que tratándose de arbitrajes internacionales, no sería razonable pretender que un árbitro conozca todos los ordenamientos jurídicos. No obstante, quienes sostienen que dicha regla es aplicable en el arbitraje (nacional e internacional), alegan que son las partes las que designan a los árbitros, precisamente porque consideran que se encuentran en condiciones de resolver el fondo de la controversia”.

¿Qué es el Iura Novit Arbiter?

El iura novit arbiter es una adaptación del aforismo iura novit curia, previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que “el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”.

Algunos reglamentos de arbitraje extranjeros contemplan la facultad del árbitro de investigar, a pedido de parte o de oficio, sobre las leyes o reglas de derecho aplicables al fondo del litigio, Tal es el caso de la regla 22.1 de la London Court of International Arbitration del 2020, que señala lo siguiente:

"El Tribunal Arbitral tendrá la facultad, a instancia de cualquiera de las partes o (salvo lo dispuesto en el subpárrafo (x) siguiente) por iniciativa propia, pero en cualquier caso sólo después de haber dado a las partes una oportunidad razonable para exponer sus puntos de vista y en los términos (en cuanto a costas y otros) que el Tribunal Arbitral decida:

[...]

(iii) llevar a cabo las investigaciones que el Tribunal Arbitral considere necesarias o convenientes, incluyendo si, y en qué medida, el propio Tribunal Arbitral debe tomar la iniciativa en la identificación de las cuestiones relevantes y en la determinación de los hechos relevantes y de la(s) ley(es) o normas jurídicas aplicables al convenio arbitral, al arbitraje y al fondo de la controversia de las partes [...]".

La Ley de Arbitraje peruana no contempla la regla del iura novit arbiter. Tampoco lo hacen los Reglamentos de los Centros de Arbitraje más importantes del país. Si las partes no determinan las facultades y limitaciones del árbitro en la primera orden procesal (en la que se fijan las reglas del arbitraje); los árbitros podrán actuar libremente, aplicando, de considerarlo, el iura novit arbiter. Y aquella decisión emitida bajo esta regla, no podrá ser objeto de anulación, en la medida que se respeten:

  1. El principio de congruencia; así como 
  2. El derecho de las partes a la defensa y al contradictorio, así como 
  3. El derecho a la prueba.  

La jurisprudencia nacional ha reconocido la posibilidad de que el árbitro aplique la regla del iura novit arbiter, siempre que se respete el derecho de defensa de las partes. Así fluye de la sentencia emitida por la Primera Sala Comercial de Lima, en el Expediente No. 254-2011: “Al ejercer su potestad de utilizar el iura novit curia solo en el momento de dictar el laudo, el tribunal arbitral impidió que el demandante de la nulidad discutiera si la nueva calificación jurídica de los árbitros se ajustaba a la causa petendi y, asimismo, le negó la posibilidad de que pudiera ofrecer prueba sobre la configuración de la misma”.

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