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Referencias Jurídicas 15 feb 2023 · Perú

¿Es posible solicitar un embargo dentro de un proceso de ejecución de garantías?

Solucionando Dudas

3 min de lectura

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“Todo acreedor cuyo crédito no esté totalmente garantizado con  una  hipoteca o garantía mobiliaria que se encuentra ejecutando judicialmente, podrá solicitar dentro del mismo Proceso de Ejecución de Garantías, que se le conceda un embargo sobre bienes que conforman el patrimonio del deudor ejecutado”.

En el artículo 692° del Código Procesal Civil, se establece lo siguiente:

“Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubra el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable”.

En virtud de dicho artículo, cuando un acreedor demuestre que su garantía no resulta suficiente para cubrir la totalidad de la deuda (capital, intereses y demás conceptos pactados de una obligación), podrá solicitar que, en el mismo proceso de Ejecución de Garantías, se otorgue una medida cautelar de embargo sobre los bienes del deudor. Es decir, no es necesario que inicie un proceso distinto para asegurar el saldo no cubierto por la garantía.

Para tal efecto, se debe acreditar la existencia y exigibilidad de las obligaciones adeudadas, los intereses y gastos generados, así como el valor comercial actual del bien otorgado en garantía y la cobertura de la garantía, con lo que se demostrará al Juez que parte del crédito no se encuentra garantizado y, por tanto, ha quedado desprotegido, siendo necesario el otorgamiento de un embargo.

Caso práctico

Imaginemos que iniciamos un Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, dentro del cual tenemos los siguientes valores:

Monto de la obligación demandadaUSD 1 500 000
Monto de la hipotecaUSD 950 000
Saldo deudor no cubierto por la hipotecaUSD 550 000
Valor comercial del inmueble hipotecadoUSD 900 000

En este caso, se advierte que tanto la hipoteca como el valor comercial del inmueble no resultan suficientes para cubrir el capital de la obligación, debiéndose considerar que a ello se agregarán los intereses devengados y por devengarse, así como otros conceptos pactados, además de las costas y costos del proceso.

En ese sentido, podemos solicitar una medida cautelar dentro del mismo Proceso de Ejecución de Garantías (que garantice el saldo no cubierto y los intereses por devengarse), como, por ejemplo:

Embargo en forma de inscripción sobre otro inmueble a nombre del deudor, hasta por:USD 600 000

La solicitud cautelar debe ser razonable y congruente a su finalidad, cuya forma y monto no pueda ser interpretado como un intento de abuso de derecho por parte del acreedor.

Es decir, con los medios probatorios pertinentes, el demandante debe demostrar que lo que busca es asegurar el saldo deudor no cubierto por la garantía, sin que ello implique un aprovechamiento del ejercicio de su derecho de acreedor. 

En nuestra práctica profesional, hemos verificado que los Jueces Comerciales han accedido a este tipo de solicitudes cautelares, en la medida que las mismas se encuentren correctamente sustentadas y cuenten con  medios de prueba  idóneos.

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