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Newsletter 05 nov 2025 · Perú

Establecen la obligatoriedad de la prestación del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) por centrales de generación eléctrica

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

4 min de lectura

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El 28 de octubre de 2025, mediante Resolución Directoral N° 192-2025-MINEM-DGE (la “Resolución”), se modificó la Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (“NTCOTR”), con el objeto de establecer la obligatoriedad de la prestación del servicio de Reserva Primaria de Frecuencia (“RPF”).


Sobre el particular, la Resolución elimina el régimen de exoneración de la prestación del servicio de RPF de las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (“RER”), que se encontraba previsto en el numeral 6.2.2 del Título Sexto de la NTCOTR, en los siguientes términos:

Modificación de la normativa
Texto anterior
Texto de la Resolución

La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación cuya potencia sea mayor a 10 MW. Quedarán exoneradas de tal obligación, las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz.

La magnitud total de la reserva requerida para la Regulación Primaria de Frecuencia, se determinará como aquella que permita alcanzar el valor mínimo de la sumatoria de: (a) el incremento en el costo de operación del SEIN por reserva y, (b) el costo de la energía no suministrada (ENS) por eventos intempestivos que originen desequilibrios relevantes entre la generación y demanda eléctrica.

La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10MW.

La magnitud total de la reserva requerida para la Regulación Primaria de Frecuencia, se determinará como aquella que permita alcanzar el valor mínimo de la sumatoria de: (a) el incremento en el costo de operación del SEIN por reserva y, (b) el costo de la energía no suministrada (ENS) por eventos intempestivos que originen desequilibrios relevantes entre la generación y demanda eléctrica.

En línea con la modificación a la NTCOTR, la Resolución ha dispuesto que:

  1. Las centrales de generación RER no convencionales con potencia mayor a 10 MW y con contrato de concesión definitiva de generación, que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, o que inicien su operación comercial después de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, tendrán un plazo de 24 meses para adecuar sus operaciones para brindar el servicio de RPF. Este plazo iniciará a computarse desde el día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES a cargo de Osinergmin.
  2. En el caso de las centrales de generación RER que operen bajo contratos de concesión vigentes derivados de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco del Decreto Legislativo N° 1002, la exoneración de brindar el servicio de RPF se mantendrá vigente hasta el término de vigencia de sus contratos, luego de lo cual será exigible de forma automática.

Además, la Resolución establece que, en el plazo de noventa (90) días calendario, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) deberá presentar al Osinergmin la propuesta de modificación de los Procedimientos Técnicos para la aplicación de lo establecido por la Resolución.

Por último, la Resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de la publicación de la Resolución del Osinergmin que apruebe la modificación de los Procedimientos Técnicos del COES.

Mayor información aquí: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/7364341-0192-2025-minem-dge

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Resolución Directorial N° 0192-2025-MINEM-DGE
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