Establecen medidas para impulsar la masificación del gas natural
Alerta Legal | Energía y Cambio Climático
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La norma fue publicada el 30 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano y tiene como objetivo principal promover el acceso de la población al gas natural, contribuyendo al cierre de brechas energéticas, la protección del ambiente y la seguridad energética nacional. Para ello, establece mecanismos para la ejecución de proyectos de masificación, infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos y redes de distribución de gas, así como la creación de una entidad que gestione la capacidad de almacenamiento disponible en el país.
Finalidad de la Ley
La Ley N.º 32315 tiene por finalidad acelerar el proceso de masificación del gas natural en el territorio nacional, asegurando su uso eficiente, sostenible y accesible para toda la población. Se trata de una medida clave en la política energética nacional que busca reducir la dependencia del GLP y otros combustibles líquidos más costosos y contaminantes.
Objetivos específicos
- Garantizar la seguridad energética a través de infraestructura que asegure el abastecimiento de combustibles.
- Promover la equidad en el acceso al gas natural, beneficiando a regiones excluidas del sistema energético tradicional.
- Fortalecer el rol del Estado en la planificación y promoción del acceso energético descentralizado.
- Fomentar la inversión privada y pública en proyectos de distribución y almacenamiento de gas natural.
Principales disposiciones
A. Participación Pública y Privada
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) promoverá proyectos de distribución de gas natural mediante redes de ductos, priorizando las regiones sin acceso a este recurso. Estos proyectos podrán ser ejecutados por empresas privadas a través de concursos públicos. En caso de que los concursos sean declarados desiertos, el Minem podrá encargar estos proyectos a empresas estatales del sector energía e hidrocarburos.
B. Financiamiento
La ejecución de estos proyectos se financiará con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE), y, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con recursos provenientes del canon y regalías.
C. Supervisión y Transferencia
Las obras serán ejecutadas por empresas especializadas inscritas en el registro habilitado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que también supervisará y aplicará las medidas correctivas o sanciones correspondientes. Una vez otorgada la concesión, las instalaciones y bienes del proyecto serán transferidos al concesionario en calidad de bienes de la concesión.
D. Creación de una Entidad de Gestión del Almacenamiento Estratégico
La ley establece la creación de la Agencia de Inventarios de Combustibles (AIC), una entidad privada sin fines de lucro y con personería de derecho público, conformada por todos los agentes obligados a mantener existencias de combustibles líquidos, GLP y otros hidrocarburos, así como por representantes del Minem. La AIC será responsable de gestionar la infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos del Estado, garantizando un suministro continuo y seguro de combustibles.
E. Mecanismo de Compensación
Se crea un mecanismo de compensación con el objetivo de nivelar los precios finales del gas natural para los usuarios regulados del servicio de distribución por red de ductos a nivel nacional que no superen los 50,000 m³ por mes. Para los usuarios de gas natural vehicular (GNV), el subsidio se aplicará directamente a los titulares de los vehículos, independientemente de la modalidad de transporte utilizada.
El mecanismo se financiará prioritariamente con recursos del FISE. Si estos no son suficientes, se cubrirá el monto restante mediante un recargo al servicio de transporte de gas natural por ductos, aplicado a todos los clientes de las empresas que realizan este servicio. Este recargo será administrado por Osinergmin.
F. Implicancias Jurídicas y Regulatorias
La Ley N.º 32315 modifica la Ley N.º 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), fortaleciendo así el marco legal para la masificación del gas natural. Se incorpora el artículo 2-A en el Decreto Legislativo 43, Ley de Petróleos del Perú (PETROPERÚ), estableciendo que las disposiciones de la Ley N.º 32315 se aplican a los proyectos que promueva el Minem para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos mediante la participación de empresas públicas y privadas conforme a ley.
OSINERGMIN y el MINEM deben emitir disposiciones complementarias que regulen el acceso abierto, la calidad del servicio, y los mecanismos de financiamiento.
Se refuerza el rol del Estado como promotor del acceso universal a servicios energéticos esenciales, lo que implica una visión más activa y planificadora.